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Decreto de Urgencia N° 013-2020 y Resolución Ministerial N° 042-2020-EF/15

Promueven el financiamiento de MIPYMEs, emprendimientos y startups y actualizan montos fijos vigentes aplicables a bienes sujetos al Sistema Específico del ISC.

I. Decreto de Urgencia N° 013-2020.- Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups

Con fecha 23 de enero de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia N° 013-2020, mediante el cual se han aprobado diversas disposiciones orientadas a la promoción del financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups.

Entre las principales medidas aprobadas tenemos las siguientes:

– Deducción de intereses provenientes de endeudamientos por Empresas de Factoring

Se modificó el inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, con la finalidad de excluir a las empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, obligadas a inscribirse en el “Registro de empresas de factoring no comprendida en el ámbito de la Ley General”, del límite general existente a la deducción de intereses provenientes de endeudamientos, siéndoles aplicables las normas de deducción de intereses aplicables a los bancos y empresas financieras.

Es decir, que a efectos de la deducción de gastos financieros, las empresas de factoring deberán establecer la proporción existente entre los ingresos financieros gravados e ingresos financieros exonerados e inafectos y deducir como gasto, únicamente, los cargos en la proporción antes establecida para los ingresos financieros gravados.

– Financiamiento a través de facturas y recibos por honorarios emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica

Entre las disposiciones más relevantes se encuentra que los comprobantes de pago electrónicos originados en transacciones al crédito deberán consignar en los mismos, sin admitir prueba en contrario, los siguientes datos: i) plazo de pago acordado y ii) monto neto pendiente de pago.

De igual manera, se ha establecido que el plazo para efectuar la disconformidad de dichos comprobantes de pago es de ocho (8) días calendario computados desde la fecha en que su emisión ha sido puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT. Vencido el plazo, se presume, sin admitir prueba en contrario, la conformidad irrevocable del comprobante de pago electrónico y de la información adicional en todos sus términos y sin ninguna excepción.

Por otro lado, entre las causales de disconformidad que puede manifestar el adquiriente del bien o usuario del servicio se encuentran: i) el plazo de pago acordado, ii) el monto neto pendiente de pago y iii) el reclamo respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados de corresponder.

Finalmente, se ha previsto que en las operaciones en las que se emitan facturas comerciales electrónicas, los contribuyentes podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, en el periodo en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras, siempre que se hubiere otorgado la conformidad de la factura y de la información adicional consignada al momento de su emisión.
Estas modificaciones entran en vigencia a partir del 23 de noviembre de 2020.

– Modificaciones a la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial

Se modifica la Ley N° 29623 (en adelante, la Ley) en los siguientes aspectos:

– Se eliminó el carácter facultativo con que se trataba la posibilidad de emitir Factura Negociable respecto a comprobantes de pago electrónicos, contenido en el artículo 2º de la Ley.

– Se precisó que, en el caso de que el adquiriente o usuario sea una Entidad del Estado, el procedimiento para obtener la constancia de presentación de la Factura Negociable se realiza el segundo día posterior a la emisión del comprobante de pago impreso y/lo importado.

– Asimismo, en lo que respecta al artículo 3º de la Ley, se añadió la disposición según la cual la anotación en cuenta de la Factura Negociable tiene como fecha de vencimiento la misma que corresponde a la fecha de pago.

– Respecto al momento en que puede realizarse la anotación en cuenta de la Factura Negociable originada en comprobante de pago electrónico, se estableció que solo puede efectuarse una vez comunicada su emisión.

– En relación al vencimiento, se eliminaron los incisos c) y d) del artículo 4º de la Ley, que establecían la posibilidad de fijar el vencimiento ya sea: i) a cierto plazo o plazos desde la fecha de la factura comercial o recibo por honorarios del cual derive, o ii) a cierto plazo o plazos desde su emisión.

– Se dispuso que en caso de incumplimiento del plazo de pago, el tenedor de la factura o del recibo por honorarios debe registrar en la ICLV la fecha efectiva en la que el adquiriente del bien o usuario del servicio efectúe el pago a favor de dicho tenedor.

– De igual manera, se dispuso que sin importar la forma de vencimiento de la Factura Negociable, el plazo máximo de dicho vencimiento empieza a computarse desde que finaliza el plazo que tiene el adquiriente o usuario para otorgar conformidad de forma expresa o presunta, según sea el caso.

– En lo que respecta a la conformidad expresa o presunta de los comprobantes de pago impresos y/o importados, se precisó que el plazo de ocho (8) días es improrrogable, los cuales se computan desde la fecha de la constancia de presentación de la Factura Negociable.

Vigencia

El Decreto de Urgencia N° 013-2020 entró en vigencia el 24 de enero de 2020, con excepción de aquellas disposiciones especiales respecto de las cuales se hubiera dispuesto una fecha de entrada en vigencia distinta.

II. Resolución Ministerial N° 042-2020-EF/15.- Actualizan montos fijos vigentes aplicables a bienes sujetos al Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo

Con fecha 25 de enero de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 042-2020-EF/15, mediante la cual se ha dispuesto que a partir del 26 de enero de 2020, los montos fijos por concepto del ISC aplicables a determinados bienes sujetos al Sistema Específico, contenidos en el Nuevo Apéndice IV de la Ley de IGV e ISC, se incrementarán y serán los siguientes:

1. Productos afectos a la aplicación del monto fijo:

– Cigarrillos de tabaco negro y cigarrillos de tabaco rubio: De S/ 0.27 a S/ 0.32 por cigarrillo

– Pisco: De S/ 1.50 a S/ 2.17 por litro

2. Productos sujetos alternativamente al Sistema Específico (Monto Fijo), al valor o al valor según precio de venta al público:

– Líquidos alcohólicos de más de 20° de grado alcohólico: De S/ 3.40 a S/ 3.47 por litro

Para mayor información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Dr. Walther Belaunde walther.belaunde@damma.com.pe
Dra. Fiorella Demarini fiorella.demarini@damma.com.pe
Dra. Leyla Gurreonero leyla.gurreonero@damma.com.pe

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