El día de hoy, viernes 20 de marzo de 2020, se publicó el DU 029-2020, a través del cual se emiten medidas complementarias para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana.
En materia laboral se establece lo siguiente:
1. Se autoriza a los empleadores del sector público y privado para que, durante el plazo de vigencia del Estado de emergencia sanitaria, puedan modificar y establecer de manera escalonada los horarios y turnos de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles como medida preventiva frente al riesgo de propagación del COVID-19, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.
2. Para las actividades no comprendidas dentro de la lista de las calificadas como necesarias a fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales, y siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgan una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles, de acuerdo con lo siguiente:
a. En el caso del sector público, se aplica la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.
b. En el caso del sector privado, se aplica lo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.