Prórroga del Decreto de Urgencia N° 100-2020 que dicta medidas para la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales.
Con fecha 31 de diciembre de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia N° 146-2020 mediante el cual se prorroga la autorización establecida en el Decreto Supremo N° 100-2020 que permite a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas –excepto a las cooperativas y empresas del sistema financiero– a convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar.
Esta autorización rige incluso cuando los respectivos estatutos solo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales. En ese sentido, la presente norma prorroga dicha autorización hasta 90 días hábiles de culminada la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, el que a su vez fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM hasta el 31 de enero de 2021.
Vigencia
El presente decreto entra en vigor el 1 de enero de 2021.
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