MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
El día de hoy, 10 de febrero de 2020, se ha publicado el Decreto Supremo N° 8-2020-TR, que modifica diversos artículos del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 19-2006-TR, en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Entre las principales modificaciones se encuentran las siguientes:
1. Inspectores auxiliares. Los Inspectores Auxiliares ejercen la función de colaboración y apoyo a los Supervisores Inspectores y a los Inspectores del Trabajo en el desarrollo de sus funciones de vigilancia y control, cuando formen parte de un Equipo de Trabajo.
2. Inicio de inspecciones de oficio. Con carácter general, las actuaciones inspectivas de oficio responden, entre otras, a la comunicación obligatoria efectuada por los inspectores que, en el marco de sus actuaciones inspectivas en un caso concreto, detecten la existencia de similares riesgos graves a la seguridad y salud de los trabajadores en otros establecimientos del mismo sujeto inspeccionado.
3. Finalización de actuaciones inspectivas. Si en el desarrollo de las actuaciones de investigación o comprobatorias se advierte la comisión de infracciones, los inspectores emiten medidas de advertencia, requerimiento, cierre temporal del área de una unidad económica o de una unidad económica, paralización o prohibición de trabajos o tareas, según corresponda, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas objeto de fiscalización.
4. Medidas inspectivas en caso de detección de infracciones. En materia de seguridad y salud en el trabajo (“SST”), a fin de prevenir la exposición a riesgos laborales de los trabajadores, el inspector del trabajo requiere que se lleven a cabo las modificaciones necesarias en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo.
Si el incumplimiento detectado acarrea un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, se dispone la paralización y/o prohibición inmediata de trabajos o tareas. Si se ha producido un accidente de trabajo mortal, el inspector evalúa la pertinencia de imponer una medida de cierre temporal del área de la unidad económica o de la unidad económica, o la paralización y/o prohibición inmediata de trabajos o tareas.
5. Medida inspectiva de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas. El inspector verifica la existencia de un riesgo que puede resultar en un daño grave para la seguridad y salud de los trabajadores y que, consideradas las condiciones de trabajo de la unidad económica, exista una alta probabilidad de que el riesgo se materialice. Para ello, el inspector utiliza los criterios para la determinación del riesgo en materia de SST.
La medida impuesta se mantiene hasta que el inspector verifique que el riesgo grave e inminente haya desaparecido. Al subsanarse los incumplimientos y verificarse la eliminación o mitigación del riesgo, la medida de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas es levantada por el inspector.
La medida de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas puede extenderse hasta por el plazo máximo que duren las actuaciones inspectivas.
6. Infracciones sancionables con cierre temporal. Las infracciones tipificadas en el Reglamento son sancionadas con multa administrativa, salvo las de los artículos indicados a continuación, que se sancionan con el cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica.
Artículo 28.11.- El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo mortal.
Artículo 46.13.- Obstaculizar, por acción u omisión, la investigación de un accidente de trabajo mortal a cargo del inspector del trabajo.
Artículo 46.14.- No cumplir, en caso de accidente de trabajo mortal, con la orden de cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica dispuesta por el inspector del trabajo, alterar el lugar en el que se produjo el accidente de trabajo mortal o proporcionar información falsa o imprecisa.
7. Nuevas infracciones.
(*) Los cambios se encuentran resaltados en negrita. Las infracciones nuevas se encuentran sin resaltar.
8. Nuevo cuadro de multas. El cálculo del monto de las multas administrativas se expresa en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de conformidad con la siguiente tabla:
9. Beneficios MYPE. La tabla de multas para las micro y pequeñas empresas incluye la reducción del 50%. Para acogerse a estas multas, el sujeto inspeccionado presenta, hasta antes de la resolución de segunda instancia, la constancia de inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE.
10. Trabajadores afectados. Tratándose de las infracciones tipificadas en los numerales 25.16 y 25.17 del artículo 25; el numeral 28.10 y 28.11 del artículo 28, cuando cause muerte o incapacidad parcial o total permanente; y los numerales 46.1, 46.12, 46.13 y 46.14 del artículo 46 del presente Reglamento, únicamente para el cálculo de la multa a imponerse, se considera como trabajadores afectados al total de trabajadores de la empresa.
11. Cierre temporal. La sanción de cierre temporal puede ser dispuesta por el inspector siempre que se haya producido un accidente de trabajo mortal en el centro de trabajo y que, tras la evaluación realizada se identifiquen evidencias razonables y documentadas de que la inobservancia de las condiciones de SST pudieron ocasionar dicho accidente.
El cierre temporal se mantiene hasta que el inspector del trabajo verifique que el sujeto inspeccionado implementó las medidas correctivas para la adecuación y mejora de las condiciones de SST.
Se dicta por un periodo máximo de 30 días calendario y no puede superar el tiempo que duren las actuaciones inspectivas. Asimismo, se mantiene hasta que el inspector verifique que el sujeto inspeccionado implementó las medidas correctivas para la adecuación y mejora de las condiciones de SST. Sin embargo, el sujeto inspeccionado que acredite ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo haber implementado medidas que superan lo mínimo exigido por ley en materia de SST, puede solicitar la reducción de la sanción de cierre temporal hasta por 15 días calendario.
Esta sanción se gradúa atendiendo a los siguientes criterios:
a) La persistencia del riesgo en materia de SST asociado a los incumplimientos considerados como causas del accidente mortal;
b) La reincidencia evaluada en un plazo menor o igual a 1 año desde que quedó firme la resolución que sancionó la infracción;
c) La reiterancia evaluada en un plazo menor o igual a 3 años desde que quedó firme la resolución que sancionó la infracción;
d) El tipo de empresa;
e) El número de infracciones asociadas a las causas del accidente que dan origen a la sanción; y,
f) La conducta negligente del trabajador.
12. Informar al Ministerio Público. La resolución administrativa firme que determine el incumplimiento de la normativa en materia de SST que resulte en un accidente de trabajo mortal imputable al empleador es puesta en conocimiento del Ministerio Público por la Autoridad Inspectiva de Trabajo en un plazo máximo de 5 días hábiles.
13. Formalización de medidas de paralización y/o prohibición de trabajos o de cierre temporal. El inspector formaliza la medida mediante un acta de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas, o un acta de cierre temporal. El acta que dispone la medida debe contener:
a) La individualización del sujeto inspeccionado y el establecimiento o lugar de trabajo precisando el/las área/s sobre la/s cual/es se aplica la medida.
b) La descripción de los hechos y el análisis de las condiciones de SST que sustentan la imposición de la medida.
c) La norma que se infringe de acuerdo a las condiciones de seguridad y salud detectadas en el centro de trabajo.
En ambos casos, la medida se acompaña con el requerimiento respectivo al sujeto inspeccionado, a través del cual se indican las modificaciones necesarias para la reanudación de la actividad económica del sujeto inspeccionado.
El acta que dispone la aplicación de la medida preventiva y el requerimiento correspondiente se notifican de forma inmediata al sujeto inspeccionado.
Posteriormente, el inspector del trabajo procede a hacer efectiva esta medida y coloca un cartel en una zona visible del área correspondiente; así como también, de ser necesario, realiza el lacrado de máquinas o equipos de trabajo, a fin de evitar el uso de los mismos.
El sujeto inspeccionado comunica a los representantes sindicales o representantes de los trabajadores afectados la orden de paralización o prohibición recibida, o el cierre temporal, procediendo a su efectivo cumplimiento.
14. Pago de remuneraciones durante paralización o cierre. La paralización y/o prohibición de trabajos o tareas, así como el cierre temporal no impiden el pago de las remuneraciones y beneficios sociales que corresponden a los trabajadores afectados durante la aplicación de la medida.
En este periodo, el sujeto inspeccionado no se encuentra facultado a otorgar vacaciones a los trabajadores afectados, sin perjuicio de las vacaciones programadas y otorgadas a aquellos trabajadores que cuenten con un acuerdo o autorización previa del empleador.
15. Vigencia. Las disposiciones reguladas en el presente decreto supremo se aplican a los procedimientos iniciados con órdenes de inspección emitidas a partir de su entrada en vigencia; así como a los procedimientos que se encuentren en trámite, en tanto sus disposiciones sean más favorables para el administrado.
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