Damma Legal advisors

Decretos Legislativos N° 1462 y N° 1463

Prorrogan plazo de la autorización a la SUNAT para ejercer funciones de Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano y prorrogan y amplían el ámbito de aplicación del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para promover la adquisición de bienes de capital.

I. Decreto Legislativo N° 1462.- Decreto Legislativo que prorroga el plazo de la autorización a la SUNAT para ejercer funciones de Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.

Con fecha 17 de abril de 2020 ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1462, a través del cual se prorroga el plazo de la autorización a la SUNAT para ejercer funciones de Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano, con el fin de facilitar a los sujetos, personas naturales o jurídicas que generen ingresos netos anuales de hasta 300 UIT, la obtención de certificados digitales para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la SUNAT.

En ese sentido, mediante el presente decreto se amplía mencionado plazo del 30 de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. Asimismo, se dispone que a partir del 1 de enero de 2022, la SUNAT puede continuar ejerciendo dichas funciones siempre que haya cumplido con los procedimientos de acreditación respectivos ante el INDECOPI.

Vigencia

La referida resolución entra en vigencia el 18 de abril de 2020.

II. Decreto Legislativo N° 1463.- Decreto Legislativo que prorroga y amplía el ámbito de aplicación del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para promover la adquisición de bienes de capital regulado en la Ley N° 30296.

Con fecha 17 de abril de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1463 a través del cual se amplía el plazo de vigencia del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV regulado en el artículo 3° de la Ley N° 30296, así como el ámbito de aplicación de dicho régimen a contribuyentes que tengan mayores ingresos netos anuales.

Cabe recordar que este régimen consiste en la devolución del crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por contribuyentes cuyos ingresos netos anuales sean hasta 300 UIT y que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el IGV o exportaciones, que se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta. Ahora bien, con el presente decreto se amplía la vigencia de este régimen del 31 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Asimismo, el presente decreto amplía el ámbito de aplicación de dicho régimen a los contribuyentes del IGV cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 2 300 UIT y se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta.

Vigencia

La referida resolución entra en vigencia el 18 de abril de 2020.

Para mayor información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Dr. Walther Belaunde walther.belaunde@damma.com.pe
Dra. Leyla Gurreonero leyla.gurreonero@damma.com.pe

Compartir publicación en: