I. Decreto Legislativo N° 1487.- Decreto Legislativo que establece el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT
Con fecha 10 de mayo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1487 mediante el cual se aprueba el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por SUNAT, que constituyan ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD (en adelante, el “RAF”), a efectos de facilitar el pago de las deudas tributarias.
Las deudas tributarias que podrán acogerse al RAF son aquellas que se encuentren exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, cualquiera sea el estado en que se encuentren, sea que se haya emitido o no orden de pago, resolución de determinación, resolución de multa u otras, o se encuentren en cobranza coactiva. Asimismo, se incluyen las deudas tributarias originadas por multas por infracciones cometidas o detectadas hasta el día anterior de la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
No obstante, quedan excluidas las siguientes deudas tributarias:
– Las generadas por tributos retenidos o percibidos.
– Las incluidas en un procedimiento concursal de amparo de la Ley N° 27809, o en un procedimiento de liquidación judicial o extrajudicial, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
– Los recargos, según el artículo 2° de la Ley General de Aduanas.
– Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio 2020, salvo los pagos a cuenta por rentas de la tercera categoría del impuesto a la renta de los períodos enero, febrero y marzo de 2020
Asimismo, el presente decreto dispone que aquellos sujetos que mantengan las deudas tributarias comprendidas en el RAF podrán presentar la solicitud de acogimiento, siempre y cuando cumplan, entre otros, con los siguientes requisitos:
– Se encuentren inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
– Hayan presentado las declaraciones mensuales correspondientes a los periodos de marzo y abril del ejercicio 2020 del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal y los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría o las cuotas mensuales del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, según corresponda.
– Hayan disminuido el monto resultante de sumar sus ingresos mensuales del ejercicio 2020 en comparación con el ejercicio 2019.
– No cuenten con saldo mayor a 5% de la UIT en cualquiera de las cuentas que tengan en el Banco de la Nación por concepto de operaciones sujetas al Sistema de Detracciones (SPOT).
No podrán acogerse al RAF aquellos sujetos que cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento; como tampoco aquellos comprendidos en los alcances de la Ley que asegura el pago inmediato de reparación civil a favor del Estado peruano en caso de corrupción y delitos conexos (Ley N° 30737).
Por otro lado, el RAF establece los siguientes plazos máximos:
Todas las cuotas mensuales de las deudas tributarias acogidas al RAF se fraccionarán en cuotas iguales y consecutivas, a excepción de la última. Asimismo, las cuotas mensuales no podrán ser menores al 5% de la UIT, a excepción de la última. La tasa de interés aplicable es de 40% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente a la fecha de entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que publique SUNAT para aprobar la forma y condiciones en que deberá presentarse la solicitud de acogimiento del RAF.
Finalmente, independientemente de la fecha que se publique la resolución de superintendencia referida anteriormente, el plazo para presentar la solicitud de acogimiento culminará el 31 de agosto de 2020, salvo que mediante decreto supremo se amplíe este plazo.
Vigencia
El referido decreto entra en vigencia el 11 de mayo de 2020.
II. Decreto Legislativo N° 1488.- Decreto Legislativo que establece un Régimen Especial de Depreciación y modifica plazos de depreciación
Con fecha 10 de mayo de 2020 se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1488 mediante el cual se establece tasas de depreciación más altas a aquellas comprendidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante IR), que se aplicarán de manera excepcional a partir del ejercicio 2021.
De esta manera, los bienes que se señalan a continuación, se depreciarán aplicando sobre su valor el porcentaje que resulte de la siguiente tabla:
(1) Tratándose de los bienes que empiecen a depreciarse en el ejercicio gravable 2020, se aplican las tasas indicadas en la tabla a partir del ejercicio gravable 2021, de ser el caso, excepto en el último ejercicio en el que se aplica el porcentaje de depreciación menor que corresponda.
(2) Este beneficio puede ser aplicado por los contribuyentes que, durante los años 2020, 2021 y 2022, adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones previstas. No se aplica este beneficio cuando dichos bienes hayan sido construidos total o parcialmente antes del 1 de enero de 2020.
Entendemos que, tratándose de una norma excepcional, no se exigirá que la depreciación que resulte de su aplicación sea registrada contablemente para que resulten aplicables las tasas establecidas en el cuadro.
Vigencia
El presente decreto entra en vigencia el 01 de enero de 2021.
Para mayor información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:
Dr. Walther Belaunde walther.belaunde@damma.com.pe
Dra. Leyla Gurreonero leyla.gurreonero@damma.com.pe