Damma Legal advisors

Comunicado de la SUNAT y Resolución de Superintendencia N° 069-2020/SUNAT

I. Comunicado de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.- La SUNAT no sancionará infracciones tributarias mientras dure el Estado de Emergencia Nacional

Con fecha 12 de abril de 2020, a través de sus redes sociales, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT comunicó que, en uso de su facultad discrecional, no sancionará las infracciones que se cometan o sean detectadas hasta el 26 de abril de 2020. Ello, en concordancia con lo estipulado en el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM en cuyo artículo 1° prorrogó hasta mencionada fecha el Estado de Emergencia Nacional inicialmente aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

II. Resolución de Superintendencia N° 069-2020/SUNAT.- Modifican las Resoluciones de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT para adaptarlas a la ampliación del aislamiento social obligatorio (cuarentena)

Con fecha 13 de abril de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 069-2020/SUNAT mediante la cual se modifican los plazos para la declaración y pago de diversas obligaciones tributarias, inicialmente prorrogados a través de la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT y N° 065-2020/SUNAT.

En ese sentido, tratándose de los deudores tributarios que durante el ejercicio 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2300 UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas de la tercera categoría que sumadas no superen dicho monto, se amplía el plazo para las declaraciones y pagos mensuales referentes a los conceptos de PLAME, retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta y quinta categoría, contribuciones al EsSalud, entre otros conceptos referidos en el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT, así como la presentación de la planilla mensual de pagos a través del PDT Planilla Electrónica N° 601, correspondientes al periodo febrero 2020, de acuerdo al siguiente cronograma:

Asimismo, tratándose de los deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, la presente resolución amplía el plazo para las declaraciones y pagos mensuales antes mencionados, así como la presentación de la planilla mensual de pagos a través del PDT Planilla Electrónica N° 601, conforme al siguiente detalle:

• En relación al periodo marzo de 2020, se deberá efectuar de la siguiente manera:

• En relación al periodo abril de 2020, se deberá efectuar conforme al cronograma del anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT, el cual establece lo siguiente:

Vigencia

La referida resolución entra en vigencia el 14 de abril de 2020.

Para mayor información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Dr. Walther Belaunde walther.belaunde@damma.com.pe
Dra. Leyla Gurreonero leyla.gurreonero@damma.com.pe

Compartir en

1 comentario en “Comunicado de la SUNAT y Resolución de Superintendencia N° 069-2020/SUNAT”

  1. HAYDEE NIEVES CIUDAD GALLARO

    En la R.S. n° 069-2020/SUNAT,del 13 de abril 2020, se modifica el cronograma de pagos mensuales de la plla electrónica 601- PDT-PLAME; de acuerdo al ultimo dígito del RUC (5) tocaría presentar la planilla el 07-05-2020, teniendo en consideración la prorroga del aislamiento social hasta el 10 de mayo 2020, no se ha modificado esta resolución, al respecto quisiera que me aclare, para no cometer falta en la presentación de la plla electronica de una pequeña empresa

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *