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Decreto de Urgencia N° 021-2019

Se prorroga la vigencia de las Leyes N° 27623 y N° 27624

Con fecha 05 de diciembre de 2019 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia N° 021-2019, que tiene por objeto prorrogar la vigencia de la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración y la Ley N° 27624, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos.

El Decreto de Urgencia establece expresamente que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de:

a. La Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.

b. La Ley N° 27624, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos.

Adicionalmente, se dispone que la SUNAT publique anualmente la relación de los sujetos beneficiarios de la devolución de impuestos de las Leyes previamente citadas, así como los montos de devolución por cada beneficiario, en su portal institucional.

De otro lado, mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria el Decreto de Urgencia y, con vigencia a partir del 06 de diciembre de 2019, se modifica el segundo párrafo del artículo 84 del TUO de la Ley General de Minería (LGM), aprobado mediante Decreto Supremo N°014-92-EM, en lo referido a la posibilidad de llevar la contabilidad en moneda extranjera.

La modificación incorporada a la LGM, está referida expresamente a los siguientes aspectos:

a. Se incorpora a los titulares de la actividad minera que suscriban un Contrato de Estabilidad Tributaria por el plazo de 15 años, al amparo del artículo 83°-A de la citada LGM, a fin de que puedan solicitar, como parte del contrato, llevar contabilidad en dólares de Estados Unidos de América. Según la norma modificada, esta posibilidad estaba prevista únicamente para los Contratos de Estabilidad Tributaria de 12 años.

b. Se restringe la posibilidad de llevar la contabilidad en moneda extranjera únicamente a la moneda dólar de Estados Unidos de América. Así, los titulares de la actividad minera que suscriban un Contrato de Estabilidad Tributaria, sea por el plazo de 12 o 15 años al amparo de los artículos 82° y 83°-A de la citada LGM, no podrán solicitar como parte del contrato, llevar la contabilidad en la moneda extranjera en que se realizó la inversión como estaba previsto en la norma modificada.

Vigencia

El Decreto de Urgencia entra en vigor a partir del 1 de enero de 2020, con excepción de lo dispuesto en su Única Disposición Complementaria Modificatoria cuya vigencia es a partir del 06 de diciembre de 2019.

Pueden descargar este informativo en este ENLACE

Para mayor información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Dra. Fiorella Demarini
Dr. Eduardo Bedoya
Dra. Leyla Gurreonero

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