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Decreto de Urgencia N° 053-2020

Decreto de Urgencia que aprueba la prórroga de la suspensión del cómputo de plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos

Con fecha 5 de mayo de 2020 se ha publicado el Decreto de Urgencia N° 053-2020 mediante el cual se aprueba, entre otras disposiciones vinculadas al COVID-19, la prórroga de la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y de cualquier otra índole que se encuentren previstos en el artículo 28° del Decreto de Urgencia N° 029-2020.

Como se recordará, mediante el Decreto de Urgencia N° 029-2020 se suspendió por treinta (30) días hábiles, contados a partir del 21 de marzo de 2020, el cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y de cualquier otra índole que se encuentren sujetos a plazo y que sean tramitados por las entidades del Sector Público, a excepción de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público y los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo y negativo que se encuentren en trámite al 16 de marzo de 2020.

En ese sentido, mediante el presente decreto se prorroga dicho plazo por quince (15) días hábiles adicionales contados a partir del 7 de mayo de 2020. Sin embargo, esta prórroga puede no aplicarse a todos los procedimientos en la medida que la norma incluye excepciones similares a la norma anterior.

Vigencia

El presente decreto entra en vigencia el 6 de mayo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Para mayor información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Dr. Walther Belaunde walther.belaunde@damma.com.pe
Dra. Leyla Gurreonero leyla.gurreonero@damma.com.pe

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1 comentario en “Decreto de Urgencia N° 053-2020”

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