Damma Legal advisors

Decreto de Urgencia N° 38-2020

Nuevas disposiciones laborales: suspensión perfecta de labores y otras

El día de hoy ha sido publicado el Decreto de Urgencia N° 38-2020 a través del cual se dictan nuevas disposiciones legales para regular las relaciones laborales durante el Estado de Emergencia Nacional.

El presente Decreto de Urgencia es aplicable a todos los empleadores y trabajadores del sector privado.

Los principales aspectos del mencionado dispositivo legal son los siguientes:

Medidas para preservar el empleo de los trabajadores

1. Los empleadores que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica que tienen a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, pueden adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.

2. Excepcionalmente, el empleador referido en el párrafo anterior puede optar por la suspensión perfecta de labores exponiendo los motivos que la sustentan, para lo cual presenta por vía remota una comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo con carácter de declaración jurada según el siguiente formato: ANEXO – SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES.

Dicha comunicación está sujeta a verificación posterior a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en un plazo no mayor a 30 días hábiles de presentada la comunicación, de los aspectos establecidos en el punto 4 del presente memorándum.

3. La Autoridad Administrativa de Trabajo expide resolución dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de efectuada la verificación posterior a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo. De no expedirse dicha resolución, se aplica el silencio administrativo positivo.

4. De comprobarse la falta de correspondencia entre la declaración jurada presentada por el empleador y la verificación realizada por la Autoridad Inspectiva de Trabajo, o la afectación a la libertad sindical, la autoridad competente dejará sin efecto la suspensión de labores, debiendo el empleador abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, la reanudación inmediata de las labores. El periodo dejado de laborar es considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal.

5. Las medidas adoptadas rigen hasta treinta (30) días calendario luego de terminada la vigencia de la emergencia sanitaria. Mediante decreto supremo puede prorrogarse dicho plazo.

Trabajadores del grupo de riesgo por edad o factores clínicos

6. Los empleadores que se vean imposibilitados de cumplir con lo previsto en el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 26-2020, respecto de los trabajadores del grupo de riesgo por edad o factores clínicos, pueden adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.

Medidas de protección social

7. Dispóngase la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo del Seguro Social de Salud – EsSalud, para todos los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores, por el tiempo de duración de dicha suspensión, aun cuando no cuenten con los aportes mínimos establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 26790, y a quienes por aplicación de dicho artículo hubieran accedido solo a la prestación por el periodo de dos (2) meses. Dicha cobertura especial incluye a sus derechohabientes.

8. Excepcionalmente, se autoriza a los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores prevista en el marco legal vigente y sujetos a los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, a disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), previsto en la Ley N° 30334, hasta por una (1) remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores. Las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente de la CTS del trabajador con la sola presentación de la declaración del empleador de que el trabajador se encuentra comprendido en la medida de suspensión perfecta de labores. Esta solicitud puede ser presentada por vía remota y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique. La libre disposición a que se refiere este párrafo es adicional a la libre disposición regulada en el artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 33-2020.

9. El trabajador que se encuentre en una suspensión perfecta de labores y que no cuenta con saldo en su cuenta CTS, puede presentar la respectiva solicitud a su empleador, y éste debe adelantar el pago de la CTS del mes de mayo 2020 y de la gratificación del mes de julio 2020, calculados a la fecha de desembolso. Esta solicitud podrá ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que este indique. El empleador deberá efectuar el adelanto dentro de los primeros 5 días calendarios de efectuada la solicitud del trabajador.

10. Para los casos de los trabajadores que se encuentre en una suspensión perfecta de labores regulada en el presente Decreto de Urgencia y que pertenezcan al régimen laboral de la microempresa y cuya remuneración bruta sea de hasta S/ 2,400.00, dispóngase la creación de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19. Esta prestación económica es otorgada por el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo de S/ 760.00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses.

11. La Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19 establecida en el numeral precedente, se otorga a solicitud de los trabajadores quienes la ingresan de manera virtual en la plataforma web que el Seguro Social de Salud EsSalud implementa para tal fin.

En la solicitud que presenten los trabajadores se debe ingresar un Código de Cuenta Interbancario (CCI) que corresponda a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios.

Medidas excepcionales en aspectos previsionales

12. Establézcase que, en aquellos casos en que los empleadores dispongan la suspensión perfecta de labores prevista en el presente Decreto de Urgencia, sus trabajadores que, de continuar laborando hubieran alcanzado durante el período de suspensión, los aportes necesarios para acceder al derecho a una pensión en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), no se les exige los aportes del periodo de suspensión, y pueden solicitar su otorgamiento a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), la que le puede reconocer de manera excepcional hasta tres (03) meses de aportes, para lo cual el trabajador solo debe acreditar la suspensión perfecta de labores. Para el cálculo de la pensión no se toman en cuenta las remuneraciones por el periodo excepcional acreditado.

Retiro extraordinario del fondo de pensiones del Sistema Privado de Pensiones

13. Dispóngase, por única vez y de manera excluyente al universo de personas comprendidas en el Decreto de Urgencia N° 34-2020, el retiro extraordinario de hasta S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), siempre que al momento de la evaluación de la solicitud el trabajador se encuentre comprendido en una medida aprobada de suspensión perfecta de labores prevista en el marco legal vigente.

14. Los afiliados al SPP que se encuentren en el supuesto del numeral precedente, pueden presentar su solicitud a partir del 30 de abril del 2020, ante su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), de manera remota o utilizando para ello los canales establecidos por cada AFP. La entrega de dichos recursos se realizará en una única oportunidad de pago.

15. Dispóngase, por única vez y de manera excluyente al universo de personas comprendidos en el Decreto de Urgencia N° 34-2020, el retiro extraordinario de hasta S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), siempre que al momento de evaluación de la solicitud no cuenten con la acreditación del aporte previsional obligatorio correspondiente a:

i) Devengue del mes de febrero de 2020; o
ii) Devengue del mes de marzo de 2020.

16. Los afiliados al SPP que se encuentren en el supuesto i) del numeral precedente, pueden presentar su solicitud a partir del 20 de abril del 2020, ante su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), de manera remota o utilizando para ello los canales establecidos por cada AFP. Concluido el proceso de retiro extraordinario antes establecido, los afiliados al SPP que se encuentren en el supuesto ii) del numeral precedente, pueden presentar su solicitud ante su AFP. La entrega de dichos recursos se realizará en una única oportunidad de pago.

17. Dispóngase, por única vez y de manera excluyente al universo de personas comprendidas en el Decreto de Urgencia N° 34-2020, el retiro extraordinario de hasta S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) cuya última remuneración declarada o la suma de estas percibidas en un solo periodo sea menor o igual a S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), siempre que al momento de evaluación de la solicitud cuenten con la acreditación del aporte previsional obligatorio en:

i) Devengue del mes de febrero de 2020; o
ii) Devengue del mes de marzo de 2020 y

18. Los afiliados al SPP que se encuentren en el supuesto iii), señalado en el numeral precedente, pueden presentar su solicitud una vez que se concluya con el procedimiento señalado en los numerales 15 y 16 del presente memorándum, ante su AFP, en las condiciones previamente establecidas. Concluido el proceso de retiro extraordinario antes establecido, los afiliados al SPP que se encuentren en el supuesto iv) del numeral antes señalado, pueden presentar su solicitud ante su AFP. La entrega de los recursos establecidos en el numeral 17 se realizará en dos (2) pagos mensuales consecutivos, a efectuarse en el primer mes por S/ 1 000 y en el siguiente mes, por la diferencia.

19. El importe del retiro extraordinario del fondo de pensiones – cualquiera sea su modalidad – mantiene su carácter intangible frente a terceros por lo que no es susceptible de compensación, afectación en garantía, medida cautelar o medida de cualquier naturaleza que tuviera por objeto afectar su libre disponibilidad.

20. Las empresas del sistema financiero remiten, a requerimiento de las AFP, el Código de Cuenta Interbancario (CCI) de los afiliados que hayan solicitado el retiro extraordinario. La entrega del CCI u otra información necesaria para realizar la transferencia de fondos al afiliado, están exceptuadas del alcance del secreto bancario.

Facilidades para el cumplimiento del depósito de la CTS

21. El empleador puede aplazar el depósito correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios del mes de mayo de 2020, hasta el mes de noviembre del año en curso, con excepción de los siguientes casos:

a) Cuando la remuneración bruta del trabajador sea inferior a S/ 2,400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES).
b) Cuando los trabajadores se encuentren bajo una suspensión perfecta de labores prevista en el presente decreto de urgencia.

El referido depósito debe considerar los intereses devengados a la fecha del depósito, aplicando la tasa de interés prevista en el artículo 56 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

En los casos de excepción el depósito correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios del mes de mayo de 2020 debe ser efectuado en la oportunidad prevista en el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

Notificación electrónica

22. Durante la emergencia nacional y emergencia sanitaria declarada por la Autoridad de Salud, y para efectos de salvaguardar la salud e integridad del personal, las notificaciones de los actos administrativos y demás actuaciones emitidas por la Autoridad Administrativa de Trabajo en el marco de los procedimientos administrativos relativos a relaciones laborales se realizan vía correo electrónico u otro medio digital. Para estos efectos, los administrados deben consignar en su primera comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo una dirección electrónica para ser notificados a través de ese medio.

23. La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administrado se entiende válidamente efectuada cuando la entidad remita al buzón o bandeja electrónica del administrado, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 25 el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. Es de cargo del administrado asegurar la disponibilidad y correcto funcionamiento de la dirección electrónica.

Medidas para el procedimiento de suspensión perfecta de labores

24. La Autoridad Inspectiva de Trabajo, dispone y realiza acciones preliminares o actividades de fiscalización, respecto de las suspensiones perfectas de labores, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación o de manera presencial, a través del inspector del trabajo, sin distinción alguna de su nivel.

25. No opera la suspensión de plazos y procedimientos prevista en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 29-2020, respecto de la suspensión perfecta de labores y de las actuaciones administrativas de la inspección del trabajo previstas en el presente Decreto de Urgencia.

26. Lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia puede ser aplicado por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y las empresas del Estado bajo su ámbito, así como sus trabajadores, en cuanto corresponda.

Compartir en

14 comentarios en “Decreto de Urgencia N° 38-2020”

  1. Gracias por la información. Un tema interesante de abordar es ¿cuál es la situación de aquellas suspensiones perfectas invocadas con anterioridad a la entrada en vigencia del DU Nro. 38?

  2. Mario Canales

    estimados gracias por el aporte, mi pregunta es si pueden ampliar el tema de suspension perfecta, quiere decir que dentro de este lapso no debe tener la empresa ingresos?, se puede hacer suspension perfecta para alguno trabajadores o tiene que ser para el global? el tema del programa Reactiva Peru, se plantearian en contra de esta suspension perfecta, quiere decir si una empresa accede a este beneficio, no podria entrar en suspension perfecta con sus trabajadores o no tienen que ver este beneficio con la suspension? espero sus comentarios y muchas gracias por sus conocimientos saludos Mario Canales

  3. Ministra de trabajo, porque no habla del sector público, el sector público está bajo en los sueldos no cubre la canasta familiar e incluso no podemos sobrevivir con esta PANDEMIA que se ha dado, sería bueno que el sector público reciba alguna ayuda económica por favor, gracias

    1. Estos contratos se suscribieron antes de la EMERGENCIA SANITARIA en consecuencia se extingue la relacion laboral por cuanto estos han sido comunicados ante MINTRA.

  4. gracias, desde cuando se puede hacer la suspensión de la relación laboral autorizada por este D.U? 1º de abril , 9 de abril, o 15 de abril?=

  5. Ricardo Mauricio

    Buenos días, mi empresa ha recibido el subsidio de planilla de abril x 10 trabajadores. Puedo acogerme a la suspensión perfecta ya que no estamos trabajando y facturando., y recibir los 760 soles x trabajadores. No soy PYME. Gracias x su atención

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *