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Decreto Legislativo N° 1460

Decreto Legislativo que flexibiliza el procedimiento para la aceptación de donaciones provenientes del exterior en las entidades y dependencias del sector público en el marco de la cooperación internacional no reembolsable

Con fecha 16 de abril de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1460 mediante el cual se aprueban medidas para facilitar la aceptación de donaciones provenientes del exterior a favor de las entidades y dependencias del sector público, con la finalidad de asegurar la atención prioritaria de la población más vulnerable del país y de la población en general.

El presente decreto se aplicará a todas las entidades y dependencias del sector público, correspondientes a los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, Poder Judicial, Poder Legislativo, organismos constitucionalmente autónomos, instituciones públicas descentralizadas y demás entidades que cuenten con asignación presupuestaria en la ley anual de presupuesto correspondiente. La única excepción estipulada corresponde a las entidades del Estado que efectúen actividad empresarial.

Así, para la aceptación de las donaciones se requerirá, por un lado, que estas provengan del extranjero en el marco de la cooperación internacional no reembolsable por la situación de Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas; y, por otro lado, que la aceptación se realice mediante un documento suscrito por los funcionarios o servidores públicos autorizados (acta de entrega-recepción de los bienes donados, declaración jurada de recepción de los bienes, entre otros) que contenga como mínimo lo siguiente:

• Identidad del donante y donatario;
• Descripción;
• Cantidad;
• Valor estimado de la mercancía;
• Estado de la mercancía; y,
• Destinado y/o finalidad de los bienes donados.

En ese sentido, no se requerirá, de manera inmediata, la emisión de una resolución por parte de la entidad o dependencia del sector público que reciba la donación. Así, dicha entidades tendrá hasta treinta (30) días calendario siguientes al término de la Emergencia Sanitaria para emitir la resolución correspondiente.

Pese ello, el presente decreto no exime a las entidades o dependencias del sector público del cumplimiento de los requisitos contemplados en el Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones, entre los cuales se encuentran los siguientes:

• Los donatarios deberán presentar una carta o certificado de donación dirigida al donatario, suscrita por el titular o representante legal del donante, en la que conste la voluntad de efectuar la donación y el destino de la misma;

• Tratándose de transferencia de bienes a título gratuito, la donación se sustentará con un comprobante de pago, cuando corresponda;
• Asimismo, dicho reglamento contempla que si con posterioridad se comprobara que al momento de su recepción los bienes donados no estuvieran aptos para su consumo o uso, el donatario perderá el derecho al goce de los beneficios tributarios regulados en el mismo.

Vigencia

La referida resolución entra en vigencia el 17 de abril de 2020.

Para mayor información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Dr. Walther Belaunde walther.belaunde@damma.com.pe
Dra. Leyla Gurreonero leyla.gurreonero@damma.com.pe

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