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Decreto Legislativo N° 1481 – Extensión del plazo de arrastre de pérdidas bajo el sistema a)

Con fecha 8 de mayo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1481, mediante el cual se aprueba la extensión excepcional del plazo de arrastre de pérdidas previsto en el artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta.

En ese sentido, se establece que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que opten por el sistema a) de compensación de pérdidas del artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta, podrán compensar la pérdida neta total de fuente peruana que registren en el ejercicio gravable 2020 imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cinco (5) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio gravable 2021.

Asimismo, el presente decreto dispone que el saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

Vigencia

El presente decreto entra en vigencia el 9 de mayo de 2020.

Para mayor información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Dr. Walther Belaunde walther.belaunde@damma.com.pe
Dra. Leyla Gurreonero leyla.gurreonero@damma.com.pe

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