Damma Legal advisors

Decreto Supremo N° 004-2021-PRODUCE

Con fecha 23 de febrero de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 004-2021-PRODUCE, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (en adelante, “Sociedades BIC”).

Como es sabido, el pasado 24 de noviembre de 2020 se publicó la Ley N° 31072 que estableció un marco jurídico para las Sociedades BIC en el Perú. Según la propia definición contemplada en el artículo 3 de esta norma, las Sociedades BIC son aquellas personas jurídicas constituidas válidamente bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades, que se obligan por su propia voluntad a generar un impacto positivo, integrando a su actividad económica la consecución del propósito de beneficio social y ambiental elegido.

Así, el reglamento aprobado señala que aquellas personas jurídicas que deseen acogerse a este marco jurídico deberán añadir la expresión “de beneficio e interés colectivo” o la sigla “BIC” a su denominación o razón social. De igual manera, se establece la obligación de incorporar en el estatuto social el propósito de beneficio que pretendan desarrollar, el cual deberá incluir como mínimo un objeto social y ambiental.

Las Sociedades BIC también deberán contar un informe de gestión anual que evidencie el impacto de su actividad, el cual deberá ser elaborado por una organización externa e independiente a la sociedad. Dicho informe debe contener como mínima información la presentación de la metodología empleada para medir el impacto de la sociedad, las acciones específicas que viene desarrollando esta y cualquier circunstancia que haya potencializado u obstaculizado la consecución de su propósito de beneficio durante el año.

Por otro lado, el presente reglamento detalla expresamente supuestos bajo los cuales no es posible acogerse al marco jurídico de las Sociedades BIC:

– Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

– Sociedades por Acciones Cerrada Simplificada.

– Contratos Asociativos.

– Comités.

 Por último, las causales por las cuales se pierde la categoría de Sociedad BIC son las siguientes:

1. Cuando la sociedad lo aprueba voluntariamente en la junta de accionistas o socios e inscribe el acuerdo en el Registro de Personas Jurídicas.

2. Por el incumplimiento de las obligaciones asumidas bajo el marco jurídico de las Sociedades BIC.

3. Cuando Indecopi ordene la medida correctiva de pérdida de la categoría jurídica de Sociedad BIC al sancionar mediante resolución firme, infracciones a las normas de libre competencia y/o defensa del consumidor.

Vigencia

El presente decreto entra en vigor el 24 de febrero de 2021.

Para más información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Walther Belaunde                  walther.belaunde@damma.com.pe

Camilo Huaroc                       camilo.huaroc@damma.com.pe

Compartir en

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *