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Decreto Supremo N° 009-2021-EF

Modifican el Reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias aprobado por el Derecho Supremo N° 430-2020-EF.

Con fecha 26 de enero de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 009-2021-EF, a través del cual se modifica el Reglamento que establece la información financiera que las empresas del Sistema Financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias, aprobado por el Decreto Supremo N° 430-2020-EF y su Anexo.

Como es sabido, con la publicación del Decreto Supremo N° 430-2020-EF y su Anexo se estableció la obligación de suministrar información financiera a las empresas del sistema financiero mediante la presentación de una declaración informativa con el objeto de combatir la evasión y elusión tributarias.

Ahora bien, con la presente norma se modifica, entre otras cosas, el monto mínimo de cada periodo a informar, el cual pasa de S/ 10,000.00 a 7 UIT, que equivalen a S/ 30,800.00, ya sea respecto de una cuenta o la sumatoria de varias cuentas pertenecientes al sistema financiero.

Asimismo, si bien la información financiera a informar a SUNAT continúa siendo de de carácter mensual, la presente norma establece que la periodicidad de suministro de esta información será mediante una declaración informativa cada semestre.

Finalmente, la presente norma incorpora un artículo donde señala que la información financiera suministrada a la SUNAT es tratada bajo las reglas de confidencialidad y seguridad informática conforme los estándares de la OCDE.

Vigencia

El presente decreto entra en vigor el 27 de enero de 2021.

Para más información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Walther Belaunde                  walther.belaunde@damma.com.pe

Camilo Huaroc                       camilo.huaroc@damma.com.pe

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