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Decreto Supremo N° 124-2020-EF

Con fecha 28 de mayo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 124-2020-EF, a través del cual se modifica el límite de cobertura del crédito garantizado bajo el Programa “Reactiva Perú” y el requisito para acceder al mismo vinculado a la ausencia de deudas tributarias administradas por SUNAT.

Como se sabe, el Programa “Reactiva Perú” fue creado a partir del Decreto Legislativo N° 1455, con la finalidad de asegurar la continuidad de la cadena de pagos ante el impacto económico negativo surgido a raíz del brote del COVID-19. Para lograr dicho objetivo, el programa dispone dos canales de garantías a los préstamos otorgados las empresas que cumplan con los requisitos establecidos.

Ahora bien, con el presente decreto se modifican los montos máximos de cobertura sobre los créditos otorgados a las empresas, de acuerdo a lo siguiente:

• La garantía otorgada por el Gobierno Nacional cubrirá hasta tres (3) meses de ventas promedio mensual del año 2019, según los registros de SUNAT.
• Tratándose de créditos otorgados a microempresas, además del criterio anterior, para determinar el límite de la cobertura podrá emplearse el monto equivalente a dos (2) meses promedio de deuda del año 2019, según los parámetros que la SBS utilice para este tipo de créditos, hasta un máximo de S/ 40,000.00.

La garantía cubrirá el saldo insoluto del crédito otorgado según el siguiente detalle:

Finalmente, el presente decreto modifica la condición para acceder al Programa “Reactiva Perú” relativa a la ausencia de deudas tributarias administradas por SUNAT, disponiendo que se computen las deudas tributarias anteriores al año 2020. No obstante, se mantiene el requisito de que las empresas se encuentren clasificadas hasta febrero de 2020.

Vigencia

El presente decreto entra en vigencia el 29 de mayo de 2020.

Para mayor información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Dr. Walther Belaunde walther.belaunde@damma.com.pe
Dra. Leyla Gurreonero leyla.gurreonero@damma.com.pe

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