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Decreto Supremo N° 181-2019-EF

Decreto Supremo N° 181-2019-EF.- Modifican el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Con fecha 15 de junio de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 181-2019-EF, que modifica las tasas y/o montos fijos del Impuesto Selectivo al Consumo, así como el límite aplicable a la deducibilidad de los gastos de los vehículos automotores.

En ese sentido, a continuación mostramos las principales modificaciones efectuadas:

Impuesto Selectivo al Consumo

1. Modificación de las tasas de ISC aplicables a vehículos automotores nuevos y usados

Productos

Concepto

Tasa

Antes

Ahora

Vehículos

Vehículos automóviles nuevos para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina y gas, diésel y/o semidiésel y gas, como combustible.

10%

0%

Vehículos automóviles usados para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gas, gasolina y gas, diésel y/o semidiésel y gas, como combustible; híbridos; eléctricos y los demás diferentes a motor de émbolo y motor eléctrico.

10%

40%

Motocicletas y velocípedos usados, que exclusivamente utilizan gas, gasolina y gas, diésel y/o semidiésel y gas, como combustible; híbridos; eléctricos y los demás diferentes a motor de émbolo y
motor eléctrico.

10%

40%

2. Modificación de las tasas de ISC aplicables a vehículos, motocicletas y velocípedos que usan exclusivamente gasolina

Anteriormente todos los vehículos automóviles nuevos ensamblados, motocicletas y velocípedos nuevos, que utilizan exclusivamente gasolina se encontraban sujetos a una tasa del 10%. Ahora, se ha establecido una tasa diferenciada en virtud de la cilindrada de tales vehículos, conforme al siguiente detalle:

Vehículos automóviles

Producto

Cilindrada

Inferior o igual a 1.400 cm3 Superior a 1.400 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3

Superior a 1.500 cm3

Vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina

5%

8%

10%

Motocicletas y velocípedos

Producto

Cilindrada
Inferior o igual a 125 cm3

Superior a 125 cm3

Motocicletas y velocípedos nuevos, que exclusivamente utilizan gasolina; excepto aquellos con adaptaciones especiales para discapacitados

5%

10%

3. Modificación de las tasas de ISC aplicables a bebidas azucaradas

De otro lado, anteriormente se aplicaba el ISC (tasa del 17%) sólo al agua (incluida el agua mineral y la gaseada) con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, cerveza sin alcohol y las demás bebidas no alcohólicas cuando los azúcares totales eran iguales o superiores a 6g/100 ml. Ahora, se ha establecido las siguientes tasas, en función al grado de azúcar de tales bebidas:

Producto

Contenido de azúcares
Inferior a 0.5 g/100ml Superior a 0.5 g/100ml pero inferior a 6 g/100ml

Superior a 6g/100ml

Agua (incluida el agua mineral y la gaseada) con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, cerveza sin alcohol y las demás bebidas no alcohólicas

12%

17%

25%

4. Incorporación de nuevo producto a lista de productos afectos a la tasa del 50%

Productos

Concepto

Tasa

Tabaco

Sólo: Tabaco o tabaco reconstituido elaborado para ser colocado en la boca (para mantenerse, masticarse, sorber o ingerir) o para ser aspirado por la nariz.

50%

5. Otras modificaciones

– Se ha establecido respecto de los líquidos de grado alcohólico de 0° hasta 6°, que para efectos de la comparación de las tasas y/o montos fijos a fin de determinar el ISC a pagar, se tomará los siguientes valores:

Sistemas

Literal B del Nuevo Apéndice IV – Específico (Monto fijo) Literal A del Nuevo Apéndice IV – Al valor (Tasa)

Literal C del Nuevo Apéndice IV – Al valor Según Precio de Venta al Público (Tasa)

Antes

S/ 1.25 por litro No aplica 35%
Ahora 20%

No aplica

– Se ha incluido en la lista de productos afectos a la aplicación del monto fijo a las cervezas (2.25 soles por litro) y al tabaco o tabaco reconstituido, concebido para ser inhalado por calentamiento sin combustión (0.27 soles por unidad)

Impuesto a la Renta

Se ha modificado, a partir del 01 de enero de 2020, el tercer párrafo del numeral 4 del inc. r) del art. 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de establecer la no deducibilidad de los gastos de vehículos automotores cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según se trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito, haya sido mayor a 26 UIT. Cabe indicar que, anteriormente, dicho importe había sido establecido en 30 UIT.

Vigencia

El presente decreto supremo entra en vigencia el 16 de junio de 2019, salvo la modificación efectuada al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

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