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Decreto Supremo N° 430-2020-EF

Reglamentan la información financiera que las empresas del Sistema Financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias

Con fecha 31 de diciembre de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 430-2020-EF, mediante el cual se aprueba el reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias, el cual consta de 2 títulos y 7 artículos.

Como se sabe, actualmente el artículo 143-A de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros establece que las empresas del sistema financiero suministran a la SUNAT información sobre las operaciones pasivas con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado período y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes.

Es así como, el presente reglamento, establece la obligación de suministrar información financiera a las empresas del sistema financiero mediante la presentación de una declaración informativa. Además, dichas empresas deberán suministrar, respecto de cada cuenta, información como datos de identificación, tipo de depósito, número de cuenta, saldo y/ montos acumulados, entre otros. Dicha obligación surge siempre que cada periodo a informar el saldo y/o montos acumulados sea igual o superior a S/ 10,000.00, respecto de una sola cuenta o la sumatoria de todas las cuentas de un mismo titular.

Cabe señalar que el artículo 5 del presente reglamento establece que las empresas del sistema financiero se encuentran obligadas a suministrar esta información financiera de manera mensual.

Finalmente, los titulares de cuentas que se encuentran excluidos son los organismos públicos y las organizaciones internacionales. Sin embargo, mediante resolución de superintendencia se podrán excluir más cuentas y/o titulares en función a las características de estos, siempre y cuando permitan establecer que no es necesario contar con su información para el combate de la evasión y elusión tributarias.

Vigencia

El presente decreto entra en vigor el 1 de enero de 2021.

Para mayor información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Walther Belaunde walther.belaunde@damma.com.pe
Camilo Huaroc camilo.huaroc@damma.com.pe

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1 comentario en “Decreto Supremo N° 430-2020-EF”

  1. Carmen Requejo Rosales

    Excelente explicación del DS Nº 430-2020-EF, tengo una duda que pasa si una persona tiene en varias entidades ingresos que no superan los 10,000.00, pero cada entidad bancaria informa por separado, en ese caso no supera . Gracias por su respuesta.

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