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Decreto Supremo N° 6-2020-TR

SE OTORGAN FACILIDADES A MIEMBROS DE MESA Y ELECTORES EN EL MARCO DE LAS ELECCIONES PARA UN NUEVO CONGRESO

1. Miembros de mesa. Declárase el 27 de enero de 2020 como día no laborable de naturaleza no compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante las elecciones para un nuevo Congreso.

Para gozar del beneficio señalado, el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa debe presentar a su empleador al momento de reintegrarse a su centro de labores el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE.

2. Ámbitos geográficos distintos. Los trabajadores que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y que participen en las elecciones para un nuevo congreso, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, no laborarán el viernes 24, sábado 25, domingo 26 y lunes 27 de enero de 2020.

En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. En el sector público, los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.

3. Jornada de trabajo coincide con el domingo 26 de enero. Los trabajadores cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las elecciones para un nuevo Congreso, tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho al voto.

4. Miembros de mesa cuya jornada de trabajo coincide con el domingo 26 de enero. Los trabajadores que actúen como miembros de mesa en las elecciones para un nuevo Congreso, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el 26 de enero de 2020, están facultados para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio del día libre del 27 de enero.

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