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Flexibilizan obligaciones vinculadas con la emisión de comprobantes de pago electrónicos y otros

Resolución de Superintendencia Nº 133-2019/SUNAT.- Flexibilizan obligaciones vinculadas con la emisión de comprobantes de pago electrónicos y otros

Con fecha 30 de junio de 2019, se ha publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 133-2019/SUNAT, que ha flexibilizado en diversos aspectos las obligaciones vinculadas con la emisión de comprobantes de pago electrónicos.

En ese sentido, a continuación mostramos las principales modificaciones efectuadas:

1. Uso de la versión 2.0 del estándar UBL

Hasta el 31 de agosto de 2019, están exceptuados de utilizar la versión 2.1 del estándar UBL (Universal Business Language) para generar el formato digital del documento electrónico que sirve de soporte a la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota electrónica y la guía de remisión electrónica, siempre que utilicen la versión 2.0 del referido estándar, los emisores electrónicos que antes del 1 de octubre de 2018 iniciaron la emisión electrónica en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE): SEE – Del contribuyente o SEE – OSE.

Para ello, deberán observar las condiciones y requisitos establecidos en los Anexos N° 1, 2, 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT, vigentes al 30 de junio de 2019.

2. Código de Producto SUNAT

El campo referido al código de producto SUNAT de las facturas y comprobantes electrónicos no tiene la calidad de requisito mínimo.

Al respecto, el Código de Producto SUNAT es el código asignado de acuerdo al estándar internacional de la ONU denominado: United Nations Standard Products and Services Code – Código de productos y servicios estándar de las Naciones Unidas – UNSPSC.

3. Emisores electrónicos del SEE obligados al uso del SEE – OSE y/o del SEE – SOL, en aplicación de la Resolución de Superintendencia Nº 239-2018/SUNAT

Hasta el 7 de agosto de 2019, los emisores antes mencionados pueden remitir al o a los OSE lo que se emita desde el 1 al 31 de julio de 2019, a efecto que se verifique el cumplimiento de las condiciones de emisión del documento electrónico.

En relación con las condiciones previas que deben cumplirse para iniciar la emisión electrónica en el SEE – OSE, los contribuyentes podrán registrar el certificado digital, consignar la dirección de correo electrónico, seleccionar uno o más proveedores de servicios electrónicos y autorizar al o a los OSE hasta el 31 de julio de 2019, respecto de los comprobantes que se emitan desde el 1 al 31 de julio de 2019.

4. De la utilización de tickets emitidos por sistemas informáticos

Los sujetos que vendan gas natural vehicular y utilicen el “Sistema de Control de Carga de GNV”, regulado en el capítulo III del título V del Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, que estén comprendidos en el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 308-2018/SUNAT, pueden usar los sistemas informáticos para la emisión de tickets hasta el 31 de octubre del 2019.

Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 01 de julio de 2019.

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