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Informe N° 039-2020-SUNAT/7T0000

Con fecha 30 de junio de 2020 se ha publicado en el Portal Web de la SUNAT el Informe N° 039-2020-SUNAT/7T0000 a través del cual se estableció lo siguiente:

La declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias:

1. Suspende el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria y aplicar sanciones, desde el 16.03.2020 y durante el tiempo que dicha medida le impida ejercer dicha acción, lo que deberá ser determinado en cada situación concreta.

2. Suspende el plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución, desde el 16.03.2020, durante el período en que tal medida impida a la Administración Tributaria ejercer sus actividades relacionadas con tales acciones, como es el caso, de la recepción de las solicitudes de devolución o compensación de parte de los contribuyentes, lo que deberá ser determinado en cada situación concreta.

Respecto al plazo de prescripción para determinar la obligación tributaria y aplicar sanciones, es importante mencionar que, según el inciso f) del numeral 1 del artículo 46 del Código Tributario, éste se suspende, entre otros, durante el plazo en que se encuentren suspendidos los procedimientos de fiscalización (parcial y definitiva), cuyas causales de suspensión se encuentran reguladas en el inciso b) del tercer párrafo del artículo 61 y el artículo 62-A del Código Tributario. Una de las causales establecidas por estas normas para que se configure la referida suspensión son las causas de fuerza mayor que generan que la Administración Tributaria interrumpa sus actividades.

De igual manera, tratándose de la prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación y para solicitar la devolución, de conformidad con el inciso d) del numeral 3 del artículo 46 del Código Tributario, ésta también se suspende, durante el plazo en que se encuentren suspendidos los procedimientos de fiscalización, tanto parcial como definitiva, por causas de fuerza mayor.

En ese sentido, el plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación y para solicitar la devolución se suspende, entre otros supuestos, durante el plazo en que por causas de fuerza mayor la Administración Tributaria interrumpa sus actividades.

Ahora bien, la SUNAT también se pronunció respecto a la naturaleza de causa de fuerza mayor del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias. Al respecto, indicó que si bien el Código Tributario no define el término fuerza mayor, en aplicación de la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario se recurre a la definición contenida en el artículo 1315 del Código Civil, la cual establece que caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

En esa línea, y siguiendo lo ya desarrollado en el Informe N° 038-2020-SUNAT/7T0000 la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio sí constituye causa de fuerza mayor por cuanto constituye un evento externo, ajeno y no provocado por la Administración Tributaria, sino por el brote del COVID-19.

Para mayor información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Dr. Walther Belaunde walther.belaunde@damma.com.pe
Dra. Leyla Gurreonero leyla.gurreonero@damma.com.pe

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