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Los efectos del COVID-19 en los procesos judiciales laborales

Por Mauricio Olivera – Asociado

No caben dudas que, durante la vigencia del periodo de Estado de Emergencia Nacional y de aislamiento social decretado por el gobierno peruano a través del Decreto Supremo N° 44-2020-PCM, hemos sido testigos de una gran cantidad de cambios en las relaciones laborales mantenidas entre empleadores y trabajadores. Quizás, para muchos profesionales en leyes, el tema laboral ha tenido mayor movimiento debido a la creación de normas que tenían como finalidad preservar el empleo de los trabajadores y, al mismo tiempo, brindar a las empresas un cierto grado de respaldo para que no se extingan y puedan perdurar como fuente de trabajo.

Asimismo, esta paralización de actividades también ha afectado a los procesos judiciales de naturaleza laboral en curso, debido a que se han suspendido las audiencias programadas, no se han llevado a cabo las notificaciones de sentencias, actuación de medios de prueba, presentación de escritos (dentro de ellos, los de apelación, casación, entre otros) y las entrevistas con jueces para la tramitación de algún pedido procesal. Aunado a ello, debe destacarse que los trabajadores que consideran que se les han vulnerado sus derechos laborales durante el periodo de emergencia nacional no han podido presentar el reclamo formal respectivo y no podrán hacerlo al menos hasta que culmine el periodo de emergencia nacional y de suspensión de actividades. Ambos escenarios resultan claramente contingentes para nuestra realidad nacional porque se está retrasando la solución de conflictos vía judicial, lo cual es perjudicial tanto para los trabajadores que les urge tener un pronunciamiento judicial donde se les reconozca un potencial derecho y el de los empleadores, que se encuentran en la misma línea que los trabajadores.

Teniendo en cuenta estas premisas, es importante que los abogados que litigan sobre juicios de naturaleza laboral sean conscientes del panorama que se avecina una vez reanudadas las actividades del Poder Judicial en todos sus distritos. Adicional a ello, no debe dejarse de lado que el gobierno peruano ha regulado una serie de disposiciones que tienen como finalidad la protección de la salud de los participantes de un proceso judicial, así como también evitar la propagación del COVID-19, sin perjuicio de la reanudación de las actividades. Por ello, hemos podido apreciar que tanto el Poder Judicial como el gobierno peruano han efectuado una serie de modificaciones que implicarían que las partes de un proceso no tengan la necesidad de apersonarse en el Poder Judicial para la tramitación de algún derecho.

Es por estas razones que hemos elaborado el presente artículo, que contiene una revisión de las normas que van a generar cambios en la tramitación de procesos judiciales laborales, una vez que se levante la medida de aislamiento social y que se permita reiniciar las actividades jurisdiccionales. Del mismo modo, analizaremos las figuras que se están pretendiendo implementar para que las audiencias dejen de ser presenciales hasta que sea seguro para todos los ciudadanos. Y por último, efectuaremos una pequeña reseña sobre cómo lo están manejando otros países donde se cuente con una norma procesal laboral de similares características a la nuestra.

a) Suspensión de las actividades del Poder Judicial:

En el Decreto Supremo 44-2020-PCM se dispuso el Estado de Emergencia Nacional y al mismo tiempo se han ido emitiendo una serie de disposiciones a nivel del Poder Judicial, donde se decretaba la suspensión de las actividades jurisdiccionales, así como también las medidas excepcionales.

La primera medida tomada data del 16 de marzo de 2020, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quienes a través de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, dispusieron la suspensión de las labores por un plazo de quince días calendario. Asimismo, en dicha resolución, se estableció que todos los plazos procesales quedaban suspendidos, lo cual implicaba que si tenías un recurso de apelación cuya fecha de vencimiento se cumplía en el mes de marzo, pues dicho plazo quedaba suspendido y estaría pendiente de que se reinicien las actividades del Poder Judicial para la presentación de dicho recurso de apelación.

Luego de ello, se han emitido las disposiciones contenidas en las Resoluciones Administrativas N° 117 y 118-2020-CE-PJ, a través de las cuáles se extendió la suspensión de labores del Poder Judicial, así como la suspensión de los plazos procesales, hasta el 26 de abril de 2020. Finalmente, con fecha 26 de abril de 2020, se emitió la Resolución Administrativa N° 0061-2020-P-CE-PJ, mediante la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró la extensión de la suspensión hasta el 10 de mayo de 2020.

Aparentemente, a partir del 11 de mayo de 2020 el Poder Judicial reanudaría sus actividades; sin embargo, a la fecha no se ha emitido alguna resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial donde se disponga alguna orden de reapertura de actividades o extensión de la suspensión, lo cual nos conlleva a la gran interrogante si es que las labores de los juzgados, salas y demás órganos ligados a la justicia laboral, van a reiniciar sus actividades el día 11 de mayo.

Téngase en cuenta que el 27 de abril de 2020, se emitió la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE-PJ, donde se aprobó el documento denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos N° 051 y N° 064-2020-PCM” (en adelante, el “Protocolo”).

b) Protocolo de reactivación de actividades del Poder Judicial

Como lo hemos señalado en el punto anterior, el 27 de abril de 2020 se aprobó el Protocolo, a través del cual se han tomado una serie de medidas que van a ser de aplicación por parte de los funcionarios del Poder Judicial una vez culminada la etapa de aislamiento social y suspensión de actividades.

De acuerdo con lo revisado en este Protocolo, consideramos que solamente algunas disposiciones le son aplicables a los procesos judiciales de naturaleza laboral. Estos son los principales objetivos que se han estipulado:

– Reactivar los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial de forma gradual y progresiva, luego del levantamiento de la suspensión de labores.

– Organizar el despacho Judicial y oficinas administrativas del Poder Judicial, a fin de enfrentar el periodo post emergencia.

– Regularizar la carga procesal y administrativa originada por la suspensión de labores por el estado de emergencia sanitaria.

– Garantizar la prestación del servicio de justicia a la ciudadanía en el período post emergencia, e) Racionalizar los servicios de administración de Justicia, para evitar la confluencia de público y mitigar la transmisión y difusión del COVID-19.

– Proporcionar ambientes fiables para jueces, personal administrativo y jurisdiccional, abogados, litigantes y público en general, para preservar su salud y evitar contagios y difusión del COVID-19.

Como puede apreciarse, lo que busca el Poder Judicial con este Protocolo es ponerse al día con todas las audiencias no celebradas debido a la suspensión de actividades y, al mismo tiempo, cuidar de la salud de todos los intervinientes en los procesos judiciales a través de ambientes y reglas que signifiquen la preservación de la salud y evitar la propagación del COVID-19.

Este Protocolo duraría treinta días calendario contados a partir del levantamiento del aislamiento social que sería (aparentemente), a partir del 11 de mayo de 2020, lo cual nos conlleva a concluir que la vigencia del Protocolo se extendería hasta el día 9 de junio de 2020.

Cabe mencionar que dentro de los treinta días calendario señalados en el Protocolo, se ha determinado que en los primeros siete días se extendería la suspensión de labores del Poder Judicial al igual que la suspensión de los plazos procesales. En otras palabras, hasta el día 17 de mayo de 2020 no se permite el ingreso de personal que no sea del Poder Judicial y solamente se permitiría el ingreso del siguiente personal: (i) Órganos jurisdiccionales colegiados, el presidente, secretario y relator; (ii) órganos jurisdiccionales unipersonales, el juez y un asistente y en (iii) órganos jurisdiccionales corporativos, el juez coordinador y el administrador del módulo.

Durante estos primeros siete días, los órganos jurisdiccionales tendrán la obligación de elaborar los siguientes planes:

– Plan de medida de descarga procesal y programación de audiencias no realizadas y por realizar.

– Plan de turnos y control de asistencia de personal, reduciendo la asistencia simultánea de personal a 50%.

– Plan de ubicación del personal a su cargo para reducir el aforo.

Una vez culminadas todas estas labores durante estos siete primeros días, recién se podrá realizar lo siguiente que tendría lugar durante los veintitrés días siguientes (a partir del 18 de mayo de 2020):

– Ingreso de las partes con sus abogados en caso se haya programado una audiencia en este periodo.

– Presentación de escritos que tengan vencimiento, presentación de demandas con plazos prescriptorios o de caducidad, recursos, medidas cautelares y otros escritos que sean urgentes.

– Excepcionalmente se podrá disponer la entrega de depósitos judiciales de naturaleza laboral.

En efecto, consideramos que todas estas medidas son la antesala al reinicio de las actividades jurisdiccionales en los procesos judiciales de naturaleza laboral. Sin embargo, no todo va a regresar a ser como antes. La tramitación de procesos judiciales va a ser llevada de distinta forma, teniendo como objetivo la preservación de la salud de las personas y evitar la propagación del COVID-19. Por ello, se ha determinado que después de estos treinta días, todos los funcionarios jurisdiccionales que se encarguen de la tramitación de procesos judiciales deberán tener en cuenta lo siguiente:

– Las audiencias van a ser llevadas de forma virtual. Solamente por excepción, podrían ser presenciales. Asimismo, podrían llevarse a cabo audiencias los sábados.

– La comunicación de sentencias se llevará a cabo vía cédula de notificación y a la casilla electrónica. Es de uso obligatorio el Sistema de Notificaciones Electrónicas (en adelante, el “SINOE”), para las partes.

– Las personas que ingresen al Poder Judicial deberán hacerlo portando una mascarilla quirúrgica o similar, se va a controlar la temperatura a todo el público que ingrese y se entregará gel antibacterial al ingreso. La salida y el ingreso será por la misma puerta.

– Los jueces que se encuentren en el grupo de riesgo no podrán atender los locales del Poder Judicial, sino que prestarán servicios de forma remota.

– Las entrevistas con los jueces y/o magistrados será de forma virtual y deberá ser programada con anticipación.

c) Trabajo remoto y audiencias virtuales

Al margen de las normas que regulan la suspensión, la reapertura y control de actividades del Poder Judicial, se han estado dictando disposiciones que permitirían al personal jurisdiccional la prestación de servicios de forma remota y la celebración de las audiencias a través de sistemas electrónicos. A continuación, detallaremos algunas disposiciones en materia laboral, que han sido emitidas durante la suspensión de labores del Poder Judicial:

– Resolución Corrida N° 004-2020-CE-PJ: con fecha 11 de abril de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la presente resolución, a través de la cual se permitía que los jueces puedan apersonarse a sus respectivos despachos para el recabo de los expedientes judiciales para que puedan avanzar su trabajo de forma remota desde sus hogares.

– Resolución Administrativa Nº 203-2020-P-CSJLA/PJ: con fecha 13 de abril de 2020, la Corte Superior de Justicia de Lambayeque emitió la presente resolución, a través de la cual se permitía que los jueces de dicho distrito puedan apersonarse a sus respectivos despachos para el recabo de los expedientes judiciales para que puedan avanzar su trabajo de forma remota desde sus hogares. Asimismo, se publicó una lista que indicaba la relación de jueces y magistrados autorizados para el recojo de expedientes. Dentro de la relación se autorizó a los magistrados de los siguientes órganos: Primera, Segunda y Tercera Sala Laboral Permanente, Décimo y Décimo Primer Juzgado Laboral (que ven temas contenciosos administrativos laborales).

– Resolución Administrativa N° 000221-2020-P-CSJSM-PJ: con fecha 13 de abril de 2020, la Corte Superior de Justicia de San Martín emitió la presente resolución, a través de la cual se permitía que los jueces y magistrados de especialidad laboral, puedan trabajar de forma remota, con la finalidad de que expidan autos finales, sentencias y calificación de recursos que se encuentren en dicho estado.

– Resolución Administrativa N° 123-2020-CE-PJ: con fecha 24 de abril de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la presente resolución, a través de la cual se autoriza a los jueces a utilizar la aplicación digital Google Hangout Meets para la comunicación entre las partes intervinientes en los procesos judiciales.

Como es de apreciarse, existe un interés por parte del Poder Judicial y por algunos órganos jurisdiccionales en reiniciar las actividades jurisdiccionales utilizando las herramientas digitales que permitan evitar la propagación del COVID-19 y la protección de la salud. Dos de estas herramientas, podemos encontrarlas en la modalidad de trabajo remoto y la utilización de tecnologías que permita llevar a cabo las audiencias virtuales, así como una serie de comunicaciones.

d) Expediente judicial electrónico y mesa de partes virtual:

Otra de las herramientas que van a ser utilizadas por nuestros jueces de especialidad laboral, son la utilización del expediente judicial electrónico y la presentación de escritos por la mesa de partes virtual. Conviene precisar que la utilización de expedientes electrónicos no es una novedad debido que desde el año 2017 se viene implementando la utilización de este tipo de expedientes.

Actualmente, el expediente electrónico funciona en los juzgados de especialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Respecto a los juzgados laborales, solamente está funcionando en algunos distritos judiciales, por ejemplo, Lima, Lima Norte, Tacna, Cajamarca, entre otros.

Sin embargo, el hecho que el expediente judicial electrónico haya estado vigente en algunos distritos judiciales, ello no impedía que las partes del proceso puedan presentar escritos por la mesa de partes física de su respectiva corte. Hoy en día a raíz de la emergencia nacional, se ha determinado que recién a partir del octavo día después de levantarse el aislamiento social obligatorio, se deberán presentar los escritos por la mesa de partes virtual en los procesos judiciales que se esté manejando el expediente judicial electrónico, conforme a lo señalado en el Protocolo.

Para poder presentar escritos a través de la mesa de partes virtual, es necesario tener en cuenta los siguientes requisitos:

– Las partes de un proceso deben contar con las siguientes herramientas: (i) Casilla Electrónica Judicial del SINOE, (ii) contar con DNI electrónico, (iii) tener una lectora de tarjetas inteligentes que debe cumplir con los estándares ISO/IEC 7816 y, (iv) tener instalado un software de firma digital de la RENIEC, que puede ser descargado gratuitamente de la página virtual de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

– Para acceder al expediente judicial electrónico se debe ingresar a la casilla electrónica del SINOE y en dicho portal, se pueden realizar las siguientes acciones: presentar escritos judiciales y visualizar los expedientes judiciales electrónicos.

– El documento que va a ser presentado debe contar con la firma digital, para ello, se debe contar con el software y la lectora digital. Una vez que se tenga el documento suscrito de forma digital, se accede a la carpeta de “presentación”. Esta carpeta te permite presentar demandas y escritos judiciales de trámite (ya sean apelaciones, casaciones, subsanaciones o cumplimiento de mandatos).

– Asimismo, si al documento a presentar se le van a adjuntar anexos o aranceles judiciales, el sistema te permite adjuntarlo. Para ello, se deberá contar con el arancel judicial pagado y con sus respectivos datos (hora de emisión, fecha de emisión y la institución que lo expidió). Los documentos que se van a anexar, también deberán llevar la firma digital.

– Finalmente, el sistema te permite descargar una constancia de presentación, que puede ser impresa para el registro personal en el falso expediente que manejen las partes.

El Poder Judicial ha iniciado una serie de campañas que permiten conocer como es el funcionamiento del expediente electrónico judicial y la presentación de escritos por mesa de partes virtual.

e) ¿Cómo se han manejado los procesos judiciales en otros países?

Esta pandemia mundial no solamente ha afectado al Perú. Existen otros países que también han sido afectados de la misma forma como en nuestro país, pero en distinto nivel de menoscabo. Los procesos judiciales laborales no son la excepción.

A continuación, vamos a hablar de dos países que también se han visto forzados a suspender las actividades jurisdiccionales en cuanto a la tramitación de procesos de naturaleza laboral, sin embargo, han decretado una serie de medidas que permitirían continuar con la tramitación de estos procesos.

– El proceso judicial laboral chileno:

En Chile se declaró el “estado de catástrofe” (en Perú se denomina estado de emergencia) a partir del 19 de marzo de 2020. A través de esta declaratoria, se dispuso la limitación de una serie de derechos constitucionales, como son los de locomoción (libre tránsito), obligación de permanecer en los hogares, entre otros.

El Poder Judicial chileno se alineó a esta medida y con fecha 8 de abril de 2020 se dictó la ley N° 21.226, a través de la cual se establecía un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales. Para el Poder Judicial chileno, es importante que se aseguren adecuados estándares de salud pública, sin sacrificar por este hecho su misión institucional.

Una de las medidas más importantes a través de la dación de esta ley, es la suspensión de todas las audiencias, salvo las excepciones que han sido contempladas en dicha ley. Esta suspensión de audiencias ha sido decretada hasta el día 17 de junio de 2020.

No obstante, los procesos laborales chilenos tienen una serie de antecedentes legislativos que les podría permitir la continuación de alguna manera con la tramitación de los procesos laborales. En el año 2008 se inició una reforma judicial que generó una serie de modificaciones en la normatividad procesal laboral que se centraron en dos aspectos: (i) creación de más juzgados y tribunales y, (ii) separación de los tribunales laborales, por un lado se tienen a los juzgados de cobranza laboral y previsional (derechos laborales y aportes previsionales) y los de derecho laboral puro. Asimismo, se cambió el modelo procesal, iniciando con el proceso oral y célere, conforme se dio en nuestro país en el año 2010 y que viene aplicándose de forma gradual.

Adicional a ello, en el año 2015 se aprobó la Ley 20.886, ley de tramitación digital, cuya finalidad se centraba en la utilización de plataformas electrónicas, resaltando los principios de fidelidad, actualización de sistemas informáticos, publicidad y equivalencia funcional de los soportes electrónicos (entre otros). Una de las novedades más resaltantes de esta norma, es la utilización de las carpetas electrónicas, firma digital y el registro electrónico.

Con esta norma, los litigantes chilenos pueden presentar sus demandas de forma electrónica y en caso se deba presentar algún documento, se dará a través de un dispositivo de almacenamiento que permita contener el documento. Sin embargo, a través de la ley que dispuso la suspensión de las audiencias, este tipo de herramientas no están siendo utilizadas por las partes de los procesos judiciales, porque actualmente el Poder Judicial se encuentra paralizado.

Frente a esta situación, la Corte Suprema ha emitido una serie disposiciones que permitirían reiniciar las labores a través de la utilización del trabajo a distancia y teletrabajo de los funcionarios del Poder Judicial (Autos Acordados N° 41 y 42 de marzo de 2020), para que las audiencias se realicen de forma virtual y no requiera de la presencia de las partes. Posterior a estas disposiciones se dictó el Auto Acordado N° 51 del 31 de marzo de 2020, a través del cual se permite la posibilidad de utilizar plataformas digitales para la exposición de alegatos. Finalmente, se dictó el Auto Acordado N° 53 del 17 de abril de 2020, donde se establecen las modalidades y medidas que están vigentes en el Poder Judicial, resaltando la protección de la vida y la salud, así como también el respeto al debido proceso.

Afortunadamente, el modelo procesal laboral chileno cuenta con una serie de herramientas que les podría permitir llevar a cabo las audiencias judiciales laborales.

– El proceso judicial laboral español:

Para los españoles el estado de emergencia se denomina “estado de alarma” el cual fue decretado a partir del 14 de marzo de 2020. Mediante este estado de alarma se ordenó la suspensión de muchos derechos constitucionales (dentro de ellos el derecho al libre tránsito/movilidad) y el aislamiento social obligatorio. Del mismo modo, se dispuso la suspensión de los plazos y acciones judiciales, lo cual quiere decir la suspensión de las actuaciones judiciales, salvo algunas excepciones como los conflictos colectivos, afectaciones constitucionales, expedientes de regulación de empleo (en adelante, los “ERTE”), medidas cautelares, entre otros.

Existe una gran preocupación por parte de los tribunales españoles laborales, en vista que una vez se levante la medida de alarma va a existir una considerable acumulación de procesos judiciales que estaban en trámite, el número de juicios va incrementarse debido a las acciones judiciales que van a presentarse que tienen vinculación directa con el virus COVID-19 y finalmente, el reinicio de actividades debe darse salvaguardando las normas de salud.

Sin embargo, el Consejo General del Poder Judicial Español ha elaborado un “Plan de Choque de la Administración de Justicia tras el Estado de Alarma” donde se han recabado la opinión de los distintos colegios profesionales, decanos y jueces, para poder establecer una solución. Asimismo, el gobierno español tomando en cuenta este plan, emitió el Real Decreto N° 16-2020 que contiene una serie de medidas procesales, el cual tenía como objetivo lo siguiente: (i) brindar una solución a la acumulación de trabajo, (ii) proporcionar soluciones ante el incremento de procesos judiciales y, (iii) establecer medidas que garanticen la salud de las personas. Es importante tomar en cuenta que estas medidas serán aplicables una vez culminado el estado de alarma.

Dentro de este real decreto existen acápites que tienen mayor relevancia para los procesos laborales, que específicamente se encuentran en el primero y el tercero. Dentro de las medidas procesales que se van a adoptar, se han dispuesto las siguientes:

– El personal jurisdiccional ya no gozaría de sus vacaciones programadas en el mes de agosto y en vez de ello, estarían prestando labores.

– Adecuación de los ambientes donde se llevan a cabo las audiencias para que se evite el contacto y cercanía entre los intervinientes del proceso.

– Reanudación de los plazos procesales, lo cual es distinto a nuestro modelo peruano porque los plazos procesales en España van a reanudarse, no van a continuar conforme se dejaron antes de la emergencia.

– Se han adoptado medidas específicas para las ERTE.

– Realización de las actuaciones procesales a través de medios telemáticos. Una vez reiniciadas las actividades de los tribunales españoles, todas las audiencias serán llevadas de forma virtual.

– Evitar el acceso del público que no tenga relación con los procesos judiciales en curso.

– Transformación de juzgados con competencias exclusivas en materias vinculadas al COVID-19.

Téngase en cuenta que, para los españoles estas disposiciones no significan una ventana nueva para la utilización de tecnología puesto que solamente tendrán una vigencia de hasta tres meses después de levantada la medida de la alarma, no obstante, el Consejo General del Poder Judicial tiene las intenciones de que algunas de estas disposiciones puedan ser aplicadas en el futuro.

Como última reflexión, queda evidenciado que después de la pandemia nada va a ser igual como antes, no obstante, consideramos que esta es una oportunidad para mejorar y reinventarse en muchos aspectos que anteriormente veníamos trabajando de forma irregular. Un claro ejemplo son la realización de las audiencias judiciales, que antes de esta pandemia, era necesaria la presencia física de las partes en el local del Juzgado, en cambio ahora, pareciera que, a partir de un clic, las partes podrán acceder a la justicia, lo cual no solamente ahorraría los costos procesales sino algunos costos adicionales como traslado, alojamiento (en caso se trate de una audiencia en un distrito judicial distinto), entre otros. Es importante que, para poder enfrentar estos cambios, los abogados y empresas que sean parte de un proceso judicial laboral tengan acceso a las herramientas que el Poder Judicial ha dispuesto, que son: casilla judicial electrónica del SINOE, firma digital, lector de firma digital y la plataforma digital Google Hangout Meet.

Afortunadamente, se cuentan con las herramientas, no obstante, hay poca claridad por parte del Poder Judicial respecto a la forma como se van a tramitar los procesos laborales y definitivamente, existe una gran preocupación del incremento de demandas vinculadas al COVID-19 y del retraso que hemos protagonizado debido a que no se han tomado las acciones respectivas y de forma oportuna. Por tal motivo, consideramos que es deber del Poder Judicial señalar de forma clara y precisa cual va ser el tratamiento de los procesos judiciales laborales en todos los distritos judiciales del país.

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9 comentarios en “Los efectos del COVID-19 en los procesos judiciales laborales”

  1. cristian infante

    Buenos dias, que haran con documentos no proveidos desde antes de la pandemia, se sabe que para que se muevan o se impulse un documento uno tiene q hablar con el especialista o acercarse al juzgado, en este caso como se haria eso ?

  2. Lucero Arocha

    Buenas noches, mi esposo tenia una audiencia el dia 01 de julio del presidente año y no ha recibido información para explicarle como se va a realizar dicha audiencia, hasta los momentos no hemos sabido nada de nada

  3. Pingback: Proceso laboral + audiencias judiciales virtuales: ¿Una falla en la matrix?

  4. Buenos días congresista mi pregunta es porque las empresas grandes como Saga FALABELLA nos despiden injustamente por pedir más seguridad para nuestras vidas en plena pandemia somos 20 trabajadores de años trabajando para la empresa solo pedíamos seguridad ya que hubo más de 30 compañeros contagiados del Covid 19 y nunca hicieron el descarte antes de ir a LABORAL estos despedida 12/06/2020 y hasta ahora estoy sin trabajo pido que vean mi caso porfavor tengo mi madre DIABETICA .

  5. Royer Solis Escobar

    Por favor, su apoyo a mi consulta, mi sentencia de alimentos ya fue presentada a mi abogado (solo el escrito) fue en Enero 2020, me informaron que notificarán a mi centro de labores para modificar el % de dscto, pero hasta la fecha no hay respuesta, el 3er juzgado de paz letrado de Surquillo no contesta los #s fijos. Alguien podría ayudarme como puedo hacer para que notifiquen?? Gracias x su apoyo. Slds.

  6. Cuanto es el plazo para reprogramar las audiencias?, tenía una el 04 de Agosto y nos dijeron que se iba a reprogramar. Lo cual hasta hoy no tengo ninguna noticia

  7. oscar rodrÍguez robles

    Mi expediente data desde el 16/12/2019 sobre apelación que declaró improcedente el embargo en forma de retención, emitida por el 2° Juzgado de Trabajo Sede Corte de Huaraz. Ha transcurrido más de un año y hasta la fecha no hay ningún proveÍdo desde antes de la pandemia. Cuál será el resultado de aquí para adelante?

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