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Modifican diversas normas tributarias

I. Resolución de Superintendencia N° 059-2020/SUNAT.- Dictan disposiciones relativas a la información a comunicar para tener derecho a la deducción del impuesto a que se refiere el inciso f) del artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta

Con fecha 20 de marzo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 059-2020/SUNAT, mediante la cual se aprueban disposiciones relativas a la información a comunicar para tener derecho a la deducción del impuesto a que se refiere el inciso f) del artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Que, conforme al citado artículo, las personas jurídicas domiciliadas en el país, que obtengan rentas de fuente extranjera gravadas por la Ley del Impuesto a la Renta, correspondientes a dividendos o utilidades distribuidas por sociedades no domiciliadas, deducen el impuesto a la renta pagado o retenido en el exterior por los dividendos o utilidades distribuidas y el impuesto a la renta pagado por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel, para lo cual deben comunicar determinada información a la SUNAT.

En tal sentido, la presente norma aprueba los formatos de los documentos denominados “Comunicación de participación accionaria en sociedades del exterior” y “Comunicación de las utilidades obtenidas por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel y de los dividendos distribuidos por estas” (en adelante, las Comunicaciones), que se encuentran a disposición en SUNAT Virtual, y que deberán ser presentados por las personas jurídicas a efectos de la deducción antes indicada.

En las Comunicaciones (aprobadas en formato Excel) se deberá consignar toda la información requerida por las mismas. Luego, serán impresas y firmadas por el representante legal de la persona jurídica para su envío, en archivo de Formato PDF, a la dirección de correo electrónico: creditoindirecto@sunat.gob.pe. Asimismo, se adjuntará el archivo Excel con la información que figura en el referido PDF. Para efecto de dicho envío, la persona jurídica utilizará su correo electrónico. La confirmación de recepción de las Comunicaciones se realizará al correo electrónico de la persona jurídica.

Las Comunicaciones se efectuarán en los mismos plazos establecidos para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta. Aquellas personas jurídicas que con anterioridad al 21 de marzo de 2020 hubieran presentado sus Comunicaciones en forma y condiciones distintas a las establecidas, deberán presentar nuevamente tales comunicaciones observando lo dispuesto en la presente resolución.

Vigencia

La referida resolución entra en vigencia el 21 de marzo de 2020.

II. Decreto Supremo N° 056-2020-EF.- Modifican el Reglamento de la Ley Nº 30309 y el Decreto Supremo N° 085-2018-EF

Con fecha 22 de marzo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 056-2020-EF, mediante el cual se modifica el Reglamento de la Ley Nº 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica y el Decreto Supremo N° 085-2018-EF que aprobó las normas para la implementación de la devolución a que se refiere la Ley N° 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso.

De esta manera, por un lado, el presente decreto precisa que a efectos de acceder a la deducción adicional para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta para los contribuyentes que realicen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, se considerarán los ingresos netos del ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente a dicho ejercicio. Asimismo, los contribuyentes que inicien actividades en el ejercicio gravable considerarán los ingresos netos y la UIT correspondiente a dicho ejercicio.

Por otro lado, con relación a la devolución de oficio de los pagos en exceso que efectúen las personas naturales contribuyentes que perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías, se aprobó que dicha devolución se efectúe aun cuando el número de cuenta o CCI del contribuyente proporcionados a la SUNAT no sean válidos, estableciendo para dicho fin los siguientes medios:

– OPF (Orden de pago del Sistema Financiero), si el contribuyente cuenta con DNI o,

– Cheque no negociable, si el contribuyente cuenta con documento de identidad distinto al DNI.

Tales modificaciones aplican a los pagos en exceso del Impuesto a la Renta que correspondan al ejercicio 2019 en adelante.

Vigencia

La referida resolución entra en vigencia el 23 de marzo de 2020.

III. Decreto de Urgencia N° 031-2020.- Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19

Con fecha 23 de marzo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia N° 031-2020, mediante el cual se aprueban medidas para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria ante el COVID-19 (Coronavirus).

El presente decreto se publicó en el marco del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, que declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario y dispuso el aislamiento social obligatorio por el brote del COVID-19 (Coronavirus).

En materia tributaria, el artículo 8° del presente decreto faculta a la SUNAT a efectuar las devoluciones de oficio a que se refiere el artículo 5 de la Ley N° 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, respecto de los pagos en exceso del impuesto a la renta que correspondan al ejercicio gravable 2019.

Vigencia

La referida resolución entra en vigencia el 24 de marzo de 2020.

IV. Resolución de Superintendencia N° 060-2020/SUNAT.- Amplían el plazo para la emisión de documentos autorizados sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica

Con fecha 24 de marzo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 060-2020/SUNAT, mediante la cual se aprueba la ampliación del plazo para la emisión de documentos autorizados sin la utilización del Sistema de Emisión Electrónica (SEE).

Al respecto, inicialmente, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 013-2019/SUNAT estableció que, excepcionalmente, los sujetos detallados a continuación podrían emitir hasta el 31 de marzo del 2020 los siguientes documentos autorizados sin la utilización del SEE: i) documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el país; ii) documentos emitidos por el operador de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad, que el operador y las demás partes realicen conjuntamente en una misma operación; iii) documentos correspondientes a las demás partes, distintas del operador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad, que todas las partes realicen conjuntamente en una misma operación; y, iv) documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas.

En esa línea, con la presente resolución el plazo para la emisión de los documentos autorizados referidos anteriormente sin la utilización del SEE se amplió hasta el 31 de mayo de 2020.

Vigencia

La referida resolución entra en vigencia el 25 de marzo de 2020.

Para mayor información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Dr. Walther Belaunde walther.belaunde@damma.com.pe
Dra. Leyla Gurreonero leyla.gurreonero@damma.com.pe

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