Damma Legal advisors

Normativa reciente – corporativa

I. Resolución SBS N° 1311-2020.- Amplían suspensión del cómputo de plazos dispuesta mediante Resolución SBS N° 1259-2020, relacionados con funciones, atribuciones y entrega de información de la SBS

Con fecha 27 de abril de 2020 se ha publicado la Resolución SBS N° 1311-2020 a través de la cual se amplía la suspensión de plazos relacionados con funciones, atribuciones y entrega de información de la SBS, en atención a la reciente ampliación del Estado de Emergencia Nacional.

Tomando en cuenta que a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA se ordenó el Estado de Emergencia, cuya vigencia ha venido siendo ampliada por diversos decretos, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones-SBS publicó en su momento la Resolución SBS N° 1259-2020 a través de la cual suspendió, durante 15 días calendario, el cómputo de los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que le corresponden.

Ahora bien, a través de la presente resolución se amplía hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive, la suspensión del cómputo de plazos detallados anteriormente, atendiendo a que el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM prorrogó hasta el 10 de mayo de 2020 el Estado de Emergencia.

Vigencia

La referida resolución entra en vigencia el 28 de abril de 2020.

II. Resolución SBS N° 1314-2020.- Establecen disposiciones extraordinarias para la constitución de provisiones por riesgo de crédito para la parte de los créditos que cuente con la garantía del Programa REACTIVA PERÚ

Con fecha 27 de abril de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución SBS N° 1314-2020 a través de la cual se define la tasa de provisión de riesgos aplicable a los créditos garantizados por el Gobierno Nacional bajo el Programa REACTIVA PERÚ.

Como es de conocimiento, los riesgos por crédito son innatos a la actividad financiera en la medida que no siempre se tiene certeza de que los deudores cumplirán con sus obligaciones financieras o si las cumplirán en el plazo establecido. Ante ello, el ordenamiento jurídico obliga a las entidades financieras la reserva de un fondo de recursos para cubrir posibles obligaciones impagas que se efectúen en el futuro.

Pues bien, a propósito del Proyecto REACTIVA PERÚ, a través del cual el Gobierno Nacional otorgará garantías a los créditos que brinden las Empresas del Sistema Financiero bajo los requisitos y condiciones establecidos en su normativa, la presente resolución establece que, de manera excepcional, a los créditos que cuentan con la cobertura de la garantía del mencionado Proyecto, les resulta aplicable una tasa de provisión de riesgo de crédito de 0%.

Vigencia

La referida resolución entra en vigencia el 28 de abril de 2020.

III. Resolución SBS N° 1315-2020.- Establecen disposiciones especiales para la constitución de provisiones por riesgo de crédito para la parte de los créditos que cuente con la garantía del FAE-MYPE, y para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito para la parte de las exposiciones que cuente con la garantía del FAE-MYPE

Con fecha 28 de abril de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución SBS N° 1315-2020 a través de la cual se establece, de manera excepcional, que a los créditos otorgados con garantía por parte del FAE-MYPE les resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0%.

Además, la presente resolución establece que, excepcionalmente, resultará aplicable un factor de ponderación de 0% al cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito bajo el método estándar, a la parte de las exposiciones que cuente con la cobertura de la garantía de FAE-MYPE cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.

Vigencia

La referida resolución entra en vigencia el 29 de abril de 2020.

IV. Circular N° 0018-2020-BCRP.- Modifican la Circular N° 0018-2019-BCRP respecto a la aplicación de las tasas máximas de interés compensatorio y moratorio que fija el Banco Central, para adecuarla al Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups

Con fecha 28 de abril de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Circular N° 0018-2020-BCRP, mediante la cual se modifica la Circular N° 0018-2019-BCRP en relación a la aplicación de las tasas máximas de interés compensatorio y moratorio en relación a ciertas operaciones reguladas en el Decreto de Urgencia N° 013-2020.

Al respecto, la Circular N° 0018-2019-BCRP modificó el régimen de tasas máximas de interés compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero, con la finalidad de propiciar el desarrollo del mercado de capitales.

Por otra parte, el Decreto de Urgencia N° 013-2020 aprobó una serie de medidas para inyectar liquidez a las MIPYME, emprendimientos y Startups mediante el financiamiento a través de facturas, entre otras. Así, en la Décima Disposición Complementaria Final de dicho decreto se dispuso que podrán fijarse libremente las tasas de interés, comisiones y gastos respecto de las siguientes operaciones:

(i) Operaciones de financiamiento participativo financiero;
(ii) Operaciones de financiamiento a través de fondos mutuos, patrimonios fideicometidos y fondos de inversión regulados por el Decreto Legislativo Nº 861 y el Decreto Legislativo Nº 862, cuyos valores hayan sido colocados por oferta pública;
(iii) Ofertas públicas de valores; y,
(iv) Otras actividades y operaciones que se realicen bajo el ámbito de supervisión de la SMV, previamente determinadas por dicha entidad.

En esa línea, la presente circular dispone que las tasas máximas de interés convencional compensatorio y las tasas máximas de interés convencional moratorio, referidas en la Circular N° 0018-2019-BCRP, no se aplicarán a las tasas de interés de las operaciones reguladas y supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, según lo indicado en la Décima Disposición Complementaria Final mencionada anteriormente.

Vigencia

La referida circular entra en vigencia el 29 de abril de 2020.

V. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 045-2020-SUNARP/SN.- Disponen que los partes notariales conteniendo el acto constitutivo de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y del Callao se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del SID-SUNARP

Con fecha 28 de abril de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 045-2020-SUNARP/SN mediante la cual se establece que los partes notariales que contengan el acto constitutivo de determinadas formas societarias se tramiten digitalmente a través del Sistema de Intermediación Digital de SUNARP (SID-SUNARP).

Debe considerarse que mediante el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1332 se determinó que el SID-SUNARP se empleará como la herramienta tecnológica de los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE). Cabe recalcar que el SID-SUNARP es un servicio digital de la SUNARP que permite la generación, presentación, tramitación e inscripción del título conformado por documentos electrónicos con firma digital, a través de los diferentes módulos que lo integran. Por otra parte, los CDE tienen por objeto facilitar la constitución de personas jurídicas dedicadas a la actividad empresarial, a través del procuramiento de los trámites para la reserva de preferencia registral y constitución de empresas.

En ese sentido, la presente resolución dispone que a partir del 25 de mayo de 2020, los partes notariales que contengan el acto constitutivos de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y de la Oficina Registral del Callao, ambas en la Zona Registral N° IX – Sede Lima, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente través del SID-SUNARP.

Agrega que la referencia a partes notariales solamente hace alusión a los traslados de instrumentos públicos extendidos por notarios en el territorio nacional, dejando así fuera del ámbito de aplicación del presente decreto a los traslados de instrumentos públicos expedidos por cónsules o por el Archivo General de la Nación o por los archivos departamentales correspondientes.

Finalmente, la presente resolución establece que con la sola inscripción de la constitución de las empresas descritas anteriormente, la SUNAT asignará automáticamente el número de RUC. En relación a la Clave SOL, el notario entregará el formato para su solicitud, el usuario y la clave, de acuerdo al procedimiento que implemente SUNAT tal efecto.

Vigencia

La referida resolución entra en vigencia el 29 de abril de 2020.

Dr. Walther Belaunde walther.belaunde@damma.com.pe
Dra. Leyla Gurreonero leyla.gurreonero@damma.com.pe

Compartir en

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *