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Resolución de Superintendencia N° 000031-2021/SUNAT

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT respecto a la presentación de escritos de reclamación, otros escritos y de solicitudes vinculadas a expedientes electrónicos de reclamación, a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT

Con fecha 25 de febrero de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 000031-2021/SUNAT, a través de la cual se modifica la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT a fin de regular la presentación de escritos de reclamación y solicitudes vinculadas a expedientes electrónicos de reclamación mediante la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT).

Como es sabido, la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT y sus modificatorias aprobaron el Sistema Integrado del Expediente Virtual – SIEV, el cual permite el llevado de los expedientes de reclamación y la presentación del escrito de reclamación electrónico y de otros escritos y solicitudes electrónicas a través del Sistema SOL.

Sin embargo, últimamente los escritos de reclamación y las solicitudes vinculadas a expedientes electrónicos de reclamación se han venido presentado a través de la MVP-SUNAT, por lo que la presente resolución ha establecido las siguientes reglas que regulan su presentación:

1. Tratándose del escrito de reclamación, luego de su presentación se enviará un cargo de recepción de la MVP-SUNAT y una constancia de presentación al buzón electrónico del deudor tributario o a la dirección de correo electrónico registrada por este, según corresponda.

2. Tratándose del expediente electrónico de reclamación, esta se genera si el sujeto que interpone el recurso de reclamación cuenta con número de RUC y clave SOL, e impugna uno o más actos reclamables distintos a las resoluciones originadas en solicitudes de devolución, incluyendo las resoluciones fictas denegatorias de estas, y a las resoluciones emitidas en procedimientos de fiscalización, contenidos en expedientes en soporte de papel.

Vigencia

La presente Resolución Modificatoria entrará en vigencia el 26 de febrero de 2021.

Para más información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Walther Belaunde – walther.belaunde@damma.com.pe
Camilo Huaroc – camilo.huaroc@damma.com.pe

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