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Resolución de Superintendencia N° 073-2020/SUNAT

Con fecha 28 de abril de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 073-2020/SUNAT, que tiene por objeto postergar las fechas de designación como emisores electrónicos y brindar facilidades a quienes hubiesen adquirido tal calidad por determinación de la SUNAT durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional o estén próximos a adquirir la misma en los meses siguientes a la culminación del estado de emergencia.

En ese sentido, la Resolución dispone lo siguiente:

Facilidades para los sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por determinación el 1 de abril de 2020

A la fecha, existen dos tipos de contribuyentes que han adquirido la calidad de emisores electrónicos por determinación de la SUNAT a partir del 1 de abril del 2020:

1. Aquellos sujetos que hayan adquirido inicialmente la calidad de emisores electrónicos por elección en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde el SEE–Del contribuyente, SEE–SOL, SEE–SFS o SEE–OSE, en el mes de octubre de 2019, en aplicación del tercer párrafo del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT.

2. Los sujetos que se inscribieron en el Registro Único del Contribuyente (RUC) en el mes de enero del 2020 y que, según lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT, al 01 de abril de 2020 se hayan acogido al Régimen MYPE o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o hayan ingresado al Régimen General de dicho impuesto o hayan comunicado al RUC que optan por alguno de los referidos regímenes.

La presente Resolución también dispone, que los sujetos que se encuentren en los supuestos antes mencionados podrán continuar emitiendo en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas hasta el 31 de agosto de 2020.

Nuevas fechas de designación para los sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por elección en los meses de noviembre de 2019 a febrero de 2020

Conforme a lo dispuesto por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, los sujetos que por elección adquirieron la calidad de emisores electrónicos en los meses de noviembre 2019 a febrero 2020, adquirirán la calidad de emisores electrónicos por determinación de la SUNAT a partir del 01 de mayo al 01 de agosto de 2020, respectivamente.

En ese sentido, el segundo artículo de la Resolución, dispone que se designe a partir del 1 de setiembre de 2020 (en sustitución de las fechas antes programadas), como emisores electrónicos por determinación a los sujetos que hayan adquirido la calidad de emisor electrónico por elección en los meses de noviembre de 2019 a febrero de 2020.

Dichos sujetos pueden seguir emitiendo facturas, boletas de venta, notas de débito y/o notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras hasta el 31 de agosto de 2020.

Nuevas fechas de designación para los sujetos que se inscribieron o se inscriban en el RUC en los meses de febrero a mayo de 2020

Recordemos que conforme a la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT, los sujetos que se inscribieron en el RUC en los meses de febrero, marzo y abril de 2020 y los que se inscriban en dicho registro en el mes de mayo de 2020, serán designados como emisores electrónicos por determinación de la SUNAT al primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción, es decir, tales sujetos están próximos a ser designados como emisores electrónicos por determinación en los meses de mayo, junio, julio y agosto, respectivamente.

En ese sentido, el tercer artículo de la Resolución dispone como nueva fecha de designación, el 01 de setiembre de 2020, para todos los supuestos antes mencionados.

Postergación de la designación de las administradoras privadas de fondos de pensiones como emisores electrónicos en el SEE

La Resolución de Superintendencia N° 318-2017/SUNAT designó a partir del 1 de julio de 2020, como emisores electrónicos del SEE, a las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP) por todas sus operaciones y estableció que estas entidades deben emitir factura electrónica, boleta de venta electrónica o notas electrónicas vinculadas a dichas operaciones en el SEE–Del contribuyente o en el SEE–OSE.

Al respecto, la presente Resolución modifica la designación de emisores electrónicos por determinación de la SUNAT al 1 de febrero de 2021.

Postergación de la designación de empresas supervisadas como emisores electrónicos en el SEE

La Resolución de Superintendencia N° 206-2019/SUNAT designó como emisores electrónicos del SEE, a partir del 1 de mayo de 2020, a las empresas que prestan el servicio público de telecomunicaciones y a otras empresas supervisadas por OSIPTEL y reguladas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Al respecto, la presente Resolución modifica la designación de emisores electrónicos por determinación de la SUNAT al 1 de octubre de 2020 de las entidades mencionadas en el párrafo anterior.

Vigencia

La presente Resolución entra en vigencia a partir del 29 de abril de 2020.

Para mayor información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Dr. Walther Belaunde walther.belaunde@damma.com.pe
Dra. Leyla Gurreonero leyla.gurreonero@damma.com.pe

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