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Resolución de Superintendencia N° 099-2020/SUNAT

Con fecha 30 de mayo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 099-2020/SUNAT (en adelante, la Resolución) que prorroga el plazo de cumplimiento de diversas obligaciones tributarias a favor de los contribuyentes que no superan ingresos equivalentes a 5,000 UIT. La Resolución hace una diferencia para los principales contribuyentes (PRICOS) con ingresos que no superen dicho monto.

En ese sentido, en relación a la presentación de la Declaración Jurada Anual y pago de regularización del Impuesto a la Renta y el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), la Resolución dispone que a los PRICOS, que en el ejercicio gravable de 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5,000 UIT o hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen dicho límite, les resultará aplicable el cronograma aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 061-2020-SUNAT, es decir que tendrán un menor plazo que los demás contribuyentes con ingresos menores a dicho importe.

Tratándose de los demás deudores tributarios, distintos de los PRICOS, que hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5,000 UIT o hubieran percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen dicho límite, se prorrogan los plazos inicialmente establecidos, resultándoles aplicables en adelante el nuevo cronograma aprobado en el artículo 1 de la Resolución, cuyas fechas de vencimiento se encuentran entre el 21 de julio al 7 de agosto de 2020.

Asimismo, se modificó el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT y los numerales 1.2 y 2.2 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT, de manera que en adelante los plazos establecidos en dichas resoluciones para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y otras obligaciones formales, resultarán aplicables a los PRICOS.

Tratándose de los demás deudores tributarios, distintos de los PRICOS, que durante el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 o 5,000 UIT o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas de la tercera categoría que sumadas no superen dichos montos, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y otras obligaciones formales, les resultarán aplicables los nuevos plazos establecidos en el artículo 3 de la Resolución.

Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 31 de mayo de 2020.

Para mayor información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Dr. Walther Belaunde            walther.belaunde@damma.com.pe

Dra. Leyla Gurreonero           leyla.gurreonero@damma.com.pe

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