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Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT

Establecen la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final y dictan disposiciones para que los notarios verifiquen dicha presentación e informen a la SUNAT el incumplimiento de los sujetos obligados.

Con fecha 25 de setiembre de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT, que establece la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final y dictan disposiciones para que los notarios verifiquen dicha presentación e informen a la SUNAT el incumplimiento de los sujetos obligados.

Al respecto, la resolución establece entre las disposiciones más relevantes las siguientes:

1. Aprobación del Formulario N° 3800

Se aprueba el formulario virtual N° 3800 – Declaración del Beneficiario Final, el cual estará a disposición en SUNAT virtual a partir del 01 de diciembre de 2019.

2. Los sujetos obligados a presentar la Declaración

Son sujetos obligados a presentar la declaración las personas jurídicas domiciliadas o entes jurídicos constituidos en el país.

Las personas jurídicas no domiciliadas y entes jurídicos constituidos en el extranjero en tanto:

a. Cuenten con sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta.

b. La persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o los fondos de inversión del exterior o la persona natural o jurídica que tiene la calidad de protector o administrador esté domiciliado en el país, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta. Entiéndese por fondos de inversión del exterior a los de naturaleza similar a los fondos de inversión comprendidos en el Decreto Legislativo N° 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras.

c. Cuando cualquiera de las partes del consorcio esté domiciliada en el Perú, de acuerdo con las normas que rigen el impuesto a la renta.

3. Del plazo para la presentación

− Los principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019 – aun cuando dejen de serlo luego de dicha fecha – deberán presentar la Declaración Jurada Informativa en el mes de diciembre dentro del plazo de vencimiento para las obligaciones tributarias de liquidación mensual correspondientes a noviembre.

− Los demás contribuyentes deberán presentar la DJI en los plazos que establezca SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.

4. La forma y condiciones para la declaración

− La declaración debe ser presentada utilizando el Formulario Virtual N° 3800 – Declaración de Beneficiario Final.

− La información se presentará directamente en el Formulario Virtual cuando se trate de un solo beneficiario final que resida en el Perú y que tenga como mínimo el 10% del capital de la persona jurídica. En los demás casos deberá presentarse la información mediante el archivo Excel descargado desde SUNAT Virtual.

− Cuando el sujeto obligado declare al beneficiario final que ostenta la propiedad o el control a través de una cadena de titularidad o cadena de control, se debe adjuntar al citado formulario el archivo Excel “Datos de la cadena de titularidad y/o cadena de control” en el cual se debe detallar la información relativa a la cadena de titularidad y/o de control, según corresponda.

− La declaración se considera presentada cuando se obtenga la Constancia de Presentación que emita el sistema de SUNAT, la cual será enviada al buzón electrónico del sujeto obligado.

5. De las declaraciones sustitutorias o rectificatorias

− La declaración puede ser sustituida hasta la fecha en que venza el plazo para su presentación.

− La declaración puede ser rectificada con posterioridad a su presentación cuando exista error en la información declarada.

− Para sustituir o rectificar una declaración se debe presentar una nueva declaración indicando el período y número de orden del Formulario Virtual Nº 3800 – Declaración de Beneficiario Final que se sustituye o rectifica y debe ingresarse toda la información que se solicita, inclusive aquella que no se desea modificar.

6. Disposiciones para los Notarios Públicos

Los notarios podrán verificar la presentación de la declaración accediendo a través de SUNAT Operaciones en Línea, y deberán informar a la SUNAT dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes el incumplimiento de la presentación de la declaración que hubieran verificado el mes anterior.

Vigencia

La referida resolución entró en vigor el 26 de setiembre de 2019.

Para mayor información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Dra. Fiorella Demarini
Dr. Eduardo Bedoya
Dra. Leyla Gurreonero

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