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Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000016-2020-SUNAT/700000

Aprueban la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica

Con fecha 31 de agosto de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000016-2020-SUNAT/700000 mediante la cual se aprueba la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario.

Al respecto, la infracción mencionada se origina por no haber registrado dentro del plazo máximo de atraso, los ingresos, rentas, patrimonio, bienes y demás conceptos en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar. Además, dicha infracción tiene como sanción el 0.6% de los ingresos netos y no puede ser menor al 10% de la UIT ni mayor a las 25 UIT, siendo que un contribuyente podría cometer más de una infracción en uno o varios meses.

Así, con la presente resolución, SUNAT aplicará la facultad discrecional de no sancionar dicha infracción, inclusive incurrida con anterioridad al 31 de agosto de 2020, siempre que la multa no hubiese sido cancelada y se cumplan los siguientes criterios:

Vigencia

La referida resolución entra en vigencia el 1 de septiembre de 2020.

Para mayor información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Dr. Walther Belaunde walther.belaunde@damma.com.pe
Dra. Leyla Gurreonero leyla.gurreonero@damma.com.pe

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