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Resoluciones N° 152 y N° 153-2019/SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 152-2019/SUNAT – Establecen la forma y condiciones para que el sujeto fiscalizado realice la presentación de la declaración a la que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario.

Con fecha 31 de julio de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia N° 152-2019/SUNAT, que establece la forma y condiciones para que el sujeto fiscalizado realice la declaración de datos de los involucrados en el diseño, aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas que son materia del informe que elaborara el órgano fiscalizador sobre la aplicación de la norma anti-elusiva.

Al respecto, la resolución establece entre las disposiciones más relevantes las siguientes:

1. Los sujetos obligados a presentar la Declaración

Deberán presentar la declaración de datos los sujetos que sean fiscalizados y notificados con el informe que emite el órgano fiscalizador respecto de la existencia o no de elementos suficientes para la aplicación de la norma anti-elusiva general en el procedimiento de fiscalización definitiva.

2. La forma y condiciones para la declaración de datos

La declaración de datos se presenta a través de un formato denominado “Declaración de Datos a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario” el cual podrá descargarse del portal de SUNAT-Virtual.

En el Formato deberán consignarse los siguientes datos: RUC, Número de Carta SUNAT, apellidos y nombres o razón social de los sujetos involucrados, el tipo de vinculación que tienen con el contribuyente (gerente, director, socio, asesor, administrador, administrador de hecho, contador, abogado, cónyuge, representante legal, titular u otro) y el tipo de participación (diseño, aprobación y ejecución).

3. El plazo de presentación de la declaración de datos

La declaración y modificación deberá realizarse en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación del informe elaborado por el agente fiscalizador sobre la aplicación de la norma anti-elusiva.

4. El lugar de presentación de la declaración de datos

En el supuesto que los sujetos fiscalizados sean Principales Contribuyentes, deberán realizar la presentación en los lugares establecidos para el cumplimiento de sus obligaciones formales según el Anexo 3 de la Resolución N° 023-2014/SUNAT.

En los demás casos, deberán presentar la declaración en los centros de servicios ubicados en la demarcación geográfica que corresponda a su domicilio fiscal.

Cabe mencionar que la omisión o incumplimiento de condiciones de la declaración generará una infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, la cual es sancionada con una multa equivalente al 0.3% de los ingresos netos.

Vigencia

La referida resolución entró en vigor el 1 de agosto de 2019.

 

Resolución de Superintendencia N° 153-2019/SUNAT. – Dictan las normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del Comité Revisor a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario

Con fecha 31 de julio de 2019 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 153-2019/SUNAT, a través de la cual se han aprobado las normas relacionadas al Comité Revisor a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario.

Recordemos que mediante el artículo 62-C del Código Tributario – incorporado el 13 de setiembre de 2018- se estableció que la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario se efectuarían siempre que el Comité Revisor, órgano de la SUNAT, emitiera una opinión favorable sobre su pertinencia.

En tal sentido, la presente Resolución de Superintendencia regula los aspectos relacionados a la implementación, organización y funcionamiento de dicho Comité Revisor, estableciendo entre las disposiciones más relevantes las siguientes:

− El Comité Revisor estará conformado por tres (3) trabajadores de la SUNAT designados como miembros titulares y tres (3) trabajadores designados como suplentes; los cuales están designados por dos (2) años, pudiendo ser ratificados por el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

− Para ser miembro se requiere cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:

  •  Contar con título profesional de abogado o contador público, y encontrarse desempeñando funciones en alguna unidad orgánica dependiente de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, Intendencia Nacional Jurídico Tributaria, Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna o del Instituto Aduanero y Tributario; o desempeñarse como Intendente o jefe de las referidas Intendencias o Instituto.
  • Contar con experiencia profesional no menor de diez (10) años en el Sector Público en labores de determinación tributaria y/o auditoría o; interpretación ejercida en áreas encargadas de resolver reclamos en materia tributaria, resolver apelaciones en el Tribunal Fiscal, resolver demandas sobre materia tributaria o al ejercer la defensa legal del Estado en materia tributaria o al elaborar informes técnico-tributarios en el sector público.
  • Haberse desempeñado al menos cinco (5) años de los diez (10) años como directivo en las áreas mencionadas de la SUNAT.
  • Contar con estudios de especialización en auditoría, tributación, fiscalidad internacional, entre otras.

− El Informe de Opinión emitido por el Comité Revisor se aprueba por mayoría de los miembros del Comité Revisor, de existir una posición distinta a la mayoritaria ésta debe hacerse contar por escrito en el acta de sesión respectiva y en el mismo Informe de Opinión.

Vigencia

La referida resolución entró en vigor el 1 de agosto de 2019.

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