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Resumen de la normativa tributaria y laboral emitida con propósito de la situación excepcional generada por el brote del Covid-19

El Coronavirus (COVID – 19) ha sido calificado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud y, ante dicha situación de excepción, en el Perú se ha declarado Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose un aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación. En concordancia con ello, se ha dispuesto en nuestro país una serie de medidas que facilitan el cumplimiento de obligaciones tributarias y regulan la actividad laboral con el fin de combatir el brote de Coronavirus.

TEMAS TRIBUTARIOS

1. PERSONAS NATURALES Y LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Tomando en cuenta el impacto negativo que podría tener la declaración de Emergencia Sanitaria sobre el nivel de ingresos de las personas naturales y MIPYMES, se ha dispuesto una prórroga de los plazos respecto de las obligaciones tributarias de este tipo de contribuyentes.

En ese sentido, los deudores tributarios que hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 UIT (equivalente a S/ 9’660,000.00) o hubieran percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen dicho límite, tendrán el beneficio de la prórroga de las siguientes fechas de vencimiento para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias:

1.1. Fechas de vencimiento para la Presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras por el ejercicio 2019

 

1.2. Fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las Obligaciones Tributarias Mensuales del periodo febrero 2020

1.3. Fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Registro de Compras electrónicos correspondiente al mes de febrero de 2020

1.4. Fechas de vencimiento del plazo para el cumplimiento de otras obligaciones tributarias:

2. PRINCIPALES CONTRIBUYENTES (PRICOS) / GRANDES EMPRESAS

La prórroga de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias no aplica para aquellas empresas cuyos ingresos netos de tercera categoría superan el importe de 2,300 UIT (equivalente a S/ 9’660,000.00), por lo que aplican los plazos inicialmente aprobados por la SUNAT para el ejercicio 2019, de acuerdo a lo siguiente:

2.1. Fechas de vencimiento para la Presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras

2.2. Fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las Obligaciones Tributarias Mensuales del periodo febrero 2020

2.3. Fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Registro de Compras electrónicos correspondiente al mes de febrero de 2020

2.4. Fechas de vencimiento del plazo de otras obligaciones tributarias:

3. NUEVAS MEDIDAS POR PARTE DE LA SUNAT

Asimismo, con fecha 18 de marzo de 2020 la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT anunció un paquete de medidas para otorgar mayor liquidez y facilidades a los contribuyentes en el contexto actual de Emergencia Nacional.

En ese sentido, la SUNAT anunció las siguientes medidas en los próximos días:

i) Adelanto de la liberación de los fondos de detracciones: Mediante la cual se otorga a todas las empresas la posibilidad de adelantar la liberación de los fondos de sus cuentas de detracciones, a efectos de tener mayor liquidez para afrontar la emergencia. Así, en lugar de esperar los primeros cinco (5) días útiles de abril para presentar dicha solicitud, podrán hacerlo a partir del 23 de marzo del 2020, accediendo a los fondos acumulados al 15 de marzo. Asimismo, los contribuyentes que soliciten la liberación con abono a sus cuentas bancarias podrán acceder a dichos fondos más pronto.

ii) Discrecionalidad en la aplicación de sanciones: La SUNAT también dispuso el uso de su facultad discrecional para no aplicar sanciones por el incumplimiento de obligaciones tributarias formales originadas durante el periodo de Emergencia Nacional.

iii) Flexibilización del fraccionamiento de las deudas tributarias: A través de dicha medida se permitirá a los contribuyentes que se vean imposibilitados de pagar la cuota correspondiente al mes de marzo, la no pérdida del fraccionamiento de sus deudas tributarias.

iv) Postergación de la obligación de presentar libros electrónicos: Asimismo, la SUNAT plantea postergar dicha obligación por el periodo de un (1) mes.

TEMAS LABORALES

1. ACTIVIDADES QUE CONTINÚAN OPERANDO DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

Únicamente están autorizados a continuar operando las empresas que brindan los siguientes servicios públicos esenciales:

• Abastecimiento de alimentos y medicinas.

• Servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos y servicios funerarios.

• Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, incluyendo su almacenamiento y distribución para la venta al público.

• Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

• Centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico en casos de emergencia y urgencias.

• Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

• Entidades financieras, seguros y pensiones, así como servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

• Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

• Hoteles y centros de alojamiento, exclusivamente con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.

• Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center), estos últimos, únicamente si están relacionados a servicios vinculados a la emergencia.

• Trabajadores del Estado que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

• Establecimientos comerciales minoristas de alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible.

• Labores en los sectores productivos e industriales que, por excepción, el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el sector competente pueda incluir actividades adicionales siempre que sean indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional.

• Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las enumeradas anteriormente o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.

Durante la prestación de servicios en el periodo de aislamiento social obligatorio (cuarentena), debe tenerse en cuenta lo siguiente:

2. EMPRESAS QUE NO BRINDAN SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES

En las empresas que no se brinden servicios públicos esenciales, todos los trabajadores deberán cumplir con la medida de aislamiento obligatorio dispuesto por el Gobierno. Para ello, podrá implementarse o acordarse algunas de las siguientes medidas:

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1 comentario en “Resumen de la normativa tributaria y laboral emitida con propósito de la situación excepcional generada por el brote del Covid-19”

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