Damma Legal advisors

Aprueban Reglamento que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad

Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad

Con fecha 15 de julio de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 219-2019-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad.

A continuación, encontrarán el detalle de los principales aspectos de la mencionada norma:

1. Anotación preventiva por prolongada inactividad

Se establece que la SUNARP, entre el 1 y 31 de enero de cada año, elaborará la relación de las sociedades que no hayan inscrito acto societario alguno en el lapso de diez (10) años y remitirá dicho documento a la SUNAT, la cual a su vez, luego de recibida la información, enviará electrónicamente a la SUNARP (hasta el último día calendario del mes de febrero de cada año) la relación de sociedades que:

i) No se encuentren inscritas en el RUC o

ii) Encontrándose inscritas en el RUC, no hubieran presentado declaraciones juradas determinativas ante la SUNAT en seis (6) años o declaraciones informativas en cuatro (4) años, ni cuentan con deuda tributaria pendiente, procedimientos de fiscalización, reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa, amparo ni otro referido a una deuda tributaria en curso.

Una vez confirmada la lista, la SUNARP procederá a extender de oficio la anotación preventiva en el rubro “otras inscripciones” de la partida registral de cada sociedad, la cual tendrá una vigencia de dos (2) años. Seis (6) meses antes del cumplimiento de dicho plazo, la SUNARP realizará una segunda publicación en su portal institucional de la relación de las sociedades en cuya partida registral se mantiene la anotación preventiva.

Asimismo, la SUNARP, entre el 1 y el 31 de agosto de cada año, publicará en su portal institucional la relación de sociedades en cuya partida electrónica se extiende la anotación preventiva.

Cabe indicar que la anotación preventiva puede ser cancelada de oficio, a solicitud de parte o a solicitud del tercero con legítimo interés, siempre y cuando las sociedades dejen de encontrarse en los supuestos antes mencionados.

2. Extinción de la Sociedad por prolongada inactivad

– De oficio: El registrador procede a inscribir de oficio el asiento de extinción de la sociedad al haber transcurrido el plazo de dos (2) años, contados desde la fecha de la inscripción de la anotación preventiva. Para tal efecto, el registrador deberá verificar que en la partida registral de la sociedad no conste título pendiente de inscripción.

– A solicitud de parte: El gerente general de cada sociedad puede solicitar la extinción de la sociedad mediante una solicitud en la cual se manifieste que la sociedad se encuentra en prolongada inactividad por lo menos durante un lapso de tres (3) años, que deberán ser precedentes a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1427 . Además, la sociedad no deberá encontrarse inscrita en el RUC, o encontrándose inscrita en el RUC, no deberá haber emitido comprobante de pago ni se le debe haber emitido comprobante alguno.

En dicho supuesto, la SUNARP extenderá la anotación preventiva, cuya vigencia será de seis (6) meses contados a partir de su inscripción. Posteriormente, la SUNARP remitirá electrónicamente a la SUNAT la extensión del asiento de anotación preventiva para que ésta confirme la inactividad de la empresa o, de lo contrario, solicite la cancelación de dicha anotación preventiva.

Asimismo, la referida anotación preventiva deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los primeros noventa (90) días calendario de extendida la anotación. Vencido el plazo de vigencia, el gerente general de la sociedad solicita la inscripción de la extinción mediante documento privado, acompañando copia simple del aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano.

SUNARP califica los requisitos y documentos señalados y procede a la inscripción de la extinción de la sociedad. El procedimiento es de evaluación previa y está sujeto a silencio negativo.

Vigencia: El referido reglamento entrará en vigor el 16 de julio de 2019.

Compartir en

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *