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Apuntes en relación a la DJ del Impuesto a la Renta

A continuación, algunos puntos que aconsejamos no perder de vista al realizar el cálculo del Impuesto a la Renta empresarial del ejercicio 2019, a propósito de la próxima presentación de la Declaración Jurada Anual:

– Los gastos por operaciones con no domiciliados, son deducibles en el ejercicio siempre que hayan sido pagadas o acreditadas.

Recordemos que el Decreto Legislativo N° 1369, modificó el criterio de imputación para deducir los gastos con no domiciliados, de modo que a partir del 2019 se deducen en el año que se paguen.

– La deducción de intereses por préstamos, entre partes vinculadas y no vinculadas está limitada a tres veces el patrimonio neto de la empresa deudora.

Desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, la regla de subcapitalización (límite para la deducción) se aplicará de forma general, ya no solo a créditos de vinculadas.

– La depreciación en general está limitada a los importes registrados contablemente salvo para edificaciones y construcciones a las que se aplica la tasa de 5% en forma obligatoria, independientemente de lo registrado.

– No se podrá deducir gastos del 2019 por facturas que no hayan llegado hasta la presentación de la DJ.

El Informe Nº 005-2017/SUNAT, estableció que los contribuyentes se encuentran obligados a considerar dentro de la DJ Anual, únicamente los gastos devengados en el ejercicio respecto de los cuales se haya recibido el comprobante de pago hasta la fecha en que se debe presentar la DJ.

– A propósito del contexto actual, recordemos que el artículo 50 de la LIR contiene dos métodos de arrastre de pérdidas, el A en el que se aplican en 4 años y el B que permite aplicar hasta el 50% de le renta de cada ejercicio hasta agotar la pérdida en forma ilimitada.

Es conveniente analizar si conviene aplicar el inciso A teniendo en consideración que el método no se podrá cambiar.

– Recordemos que el Decreto Legislativo N° 1425, vigente a partir del 1 de enero de 2019, ha regulado con mayor detalle el concepto de devengado, introduciendo cambios importantes en el reconocimiento de ingresos y gastos.

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1 comentario en “Apuntes en relación a la DJ del Impuesto a la Renta”

  1. Buenos comentarios, para tener en cuenta para la elaboración de la declaracion anual, una consulta, si se hubiera reconocido el gasto se un no domiciliado que no se efectuo el pago, ¿tendria que repararlo en la declaracion enual? ¿la Sunat podria multarnos?

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