
Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT
Friday March 20th, 2020Con fecha 13 de marzo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT, mediante la cual se ha modificado la Sétima Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT y su norma modificatoria, la cual contemplaba el cronograma de vencimientos para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras.
La presente resolución se emitió en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA que declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19, todo con el objetivo de reducir el impacto negativo en la población, entre los cuales se encuentra el detrimento que podría causar en el nivel de ingresos de las personas naturales, MYPES y PYMES.
En ese sentido, se ha establecido que los deudores tributarios que hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 UIT o hubieran percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen dicho límite, deberán presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras, según el siguiente cronograma:
Asimismo, la presente resolución establece que para efectos de lo anterior, el valor de la UIT será aquel correspondiente al ejercicio 2019, el cual asciende a S/ 4,200. Por lo tanto, el límite de las 2,300 UIT es equivalente a S/ 9’660,000.00.
Vigencia
La referida resolución entra en vigencia el 14 de marzo de 2020.
Para mayor información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:
Dr. Walther Belaunde – walther.belaunde@damma.com.pe
Dra. Leyla Gurreonero – leyla.gurreonero@damma.com.pe
David delgado
En el caso de vigilancia q trabajamos 12 horas q compensación de horas vamos apagar me dicen q van a pagar el mínimo y también me descontaran mi afp y el sueldo q voy recibir será de la empresa o también me descontaran de mis beneficiosgracias
admin
Toda reducción de la remuneración requiere de acuerdo con el trabajador, salvo que en caso de cese de la relación laboral el empleador descuente el 50% de la CTS del trabajador para compensar los día de licencia con goce compensable no recuperados, supuesto en el cual no se requiere acuerdo.
Oscar Daniel Rios Bardales
Es legal q las instituciones públicas cesen,jubilen o despidan a trabajadores en pleno estado de emergencia y cuarentena?.x favor una respuesta real .
admin
La extinción del vínculo laboral podrá darse durante el Estado de Emergencia o Emergencia Sanitaria siempre que estemos ante un supuesto legalmente permitido (por ejemplo, despido por falta grave, vencimiento del contrato de trabajo a plazo fijo, etc.).
Mag. Marcela Elena Medina Ajahuana
Es posible que durante esta pandemia o estado de emergencia un profesor q pidio licencia sin gose por todo el año 2020 renuncia a su licecia y regrese a su plaza que ya ha sido a ocupada por un docente contratado y lo desplace al contratado y se quede sin trabajo.
Kelly purilla
Dentro de este decreto hay un artículo donde indique que el pago de la gratificación y/o vacaciones vas a recibir la mitad por lo que en el mes de marzo se te pago completo
admin
La compensación de los días abonados como licencia con goce compensable con beneficios tales como la gratificación legal y/o vacaciones solo es posible vía acuerdo entre las partes.
Jaqui
¿La compensación se puede realizar teniendo en cuenta las capacitaciones o reuniones que hacía el empleador fuera del horario de trabajo ?
LIBNY DE FATIMA CALDERON VASQUEZ
REFERENTE A LLA ASISTENCIA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO QUE NO ESTÁ EN SITUACIÓN DE RIESGO, SEGÚN EL DU O29 Y 026 DEBE ACUDIR A SU CENTRO LABORAL? ¿QUÉ RECOMIENDA CON LOS QUE NO LO HACEN?
MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA.