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Decreto de Urgencia N° 029-2020

El día de hoy, viernes 20 de marzo de 2020, se publicó el DU 029-2020, a través del cual se emiten medidas complementarias para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana.

En materia laboral se establece lo siguiente:

1. Se autoriza a los empleadores del sector público y privado para que, durante el plazo de vigencia del Estado de emergencia sanitaria, puedan modificar y establecer de manera escalonada los horarios y turnos de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles como medida preventiva frente al riesgo de propagación del COVID-19, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.

2. Para las actividades no comprendidas dentro de la lista de las calificadas como necesarias a fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales, y siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgan una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles, de acuerdo con lo siguiente:

a. En el caso del sector público, se aplica la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.

b. En el caso del sector privado, se aplica lo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.

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9 comentarios en “Decreto de Urgencia N° 029-2020”

  1. David delgado

    En el caso de vigilancia q trabajamos 12 horas q compensación de horas vamos apagar me dicen q van a pagar el mínimo y también me descontaran mi afp y el sueldo q voy recibir será de la empresa o también me descontaran de mis beneficiosgracias

    1. Toda reducción de la remuneración requiere de acuerdo con el trabajador, salvo que en caso de cese de la relación laboral el empleador descuente el 50% de la CTS del trabajador para compensar los día de licencia con goce compensable no recuperados, supuesto en el cual no se requiere acuerdo.

  2. Oscar Daniel Rios Bardales

    Es legal q las instituciones públicas cesen,jubilen o despidan a trabajadores en pleno estado de emergencia y cuarentena?.x favor una respuesta real .

    1. La extinción del vínculo laboral podrá darse durante el Estado de Emergencia o Emergencia Sanitaria siempre que estemos ante un supuesto legalmente permitido (por ejemplo, despido por falta grave, vencimiento del contrato de trabajo a plazo fijo, etc.).

  3. Mag. Marcela Elena Medina Ajahuana

    Es posible que durante esta pandemia o estado de emergencia un profesor q pidio licencia sin gose por todo el año 2020 renuncia a su licecia y regrese a su plaza que ya ha sido a ocupada por un docente contratado y lo desplace al contratado y se quede sin trabajo.

  4. Kelly purilla

    Dentro de este decreto hay un artículo donde indique que el pago de la gratificación y/o vacaciones vas a recibir la mitad por lo que en el mes de marzo se te pago completo

    1. La compensación de los días abonados como licencia con goce compensable con beneficios tales como la gratificación legal y/o vacaciones solo es posible vía acuerdo entre las partes.

  5. ¿La compensación se puede realizar teniendo en cuenta las capacitaciones o reuniones que hacía el empleador fuera del horario de trabajo ?

  6. LIBNY DE FATIMA CALDERON VASQUEZ

    REFERENTE A LLA ASISTENCIA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO QUE NO ESTÁ EN SITUACIÓN DE RIESGO, SEGÚN EL DU O29 Y 026 DEBE ACUDIR A SU CENTRO LABORAL? ¿QUÉ RECOMIENDA CON LOS QUE NO LO HACEN?
    MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA.

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