
Decreto de Urgencia N° 100-2020
Thursday August 27th, 2020Dictan medidas para la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales
Con fecha 27 de agosto de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia N° 100-2020 mediante el cual se brindan facilidades a determinadas empresas para celebrar acuerdos no presenciales.
En vista de la prórroga del Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de agosto de 2020, aprobada por el Decreto Supremo N° 135-2020-PCM, a causa del brote de la pandemia del COVID-19, gran cantidad de empresas se han visto imposibilitadas de llevar a cabo acuerdos societarios que coadyuven su funcionamiento, sobre todo porque sus estatutos no han previsto la posibilidad de efectuar reuniones no presenciales.
En tal sentido, el presente decreto autoriza excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2020, a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas, a convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asambleas generales, de manera no presencial, mediante el uso de medios tecnológicos o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales.
Para la inscripción de los acuerdos de las juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, se presenta ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos el acta respectiva, en la que debe constar el órgano que sesionó, la fecha, la hora de inicio y de conclusión de la junta o asamblea, el nombre completo y el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) de quienes actuaron como presidente y secretario, el número de participantes, los asuntos tratados en la sesión, los acuerdos adoptados con indicación del sentido de los respectivos votos, y los medios utilizados para su realización.
Vigencia
El presente decreto entra en vigencia el 28 de agosto de 2020 y culmina el 31 de diciembre de 2020.
Para mayor información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:
Dr. Walther Belaunde walther.belaunde@damma.com.pe
Dra. Leyla Gurreonero leyla.gurreonero@damma.com.pe
Roger
Una consulta yo vivo en un Asentamiento humano(asociación) y soy dirigente está por vencer mi mandato que hacer,de acuerdo este decreto 100 nos permite usar la tecnología pero la mayoría de mis vecino no tienen los medios.ud me orientar de este tema por favor.
Victor Reyes Azaña
Respecto al D. U. N° 100-2020, la presente norma no precisa si son para mandatos que vencieron durante la emergencia por la covid 19, o también se pueden actualizar mandatos que vencieron antes de estado de emergencia sanitaria.
Rigoberto Justo Gerónimo Llacza
Agradecería informarnos cómo realizo cuando en nuestra COMUNIDAD CAMPESINA CARHUACAYAN, Prov.Yauli Región Junín, la mayoría de mis comuneros no tienen acceso a la tecnología actual, tienen nivel primaria completa e incompleto. Tenemos esperanza de realizar en forma presencial y actuar como las gestiones anteriores. Por favor espero su respuesta.
EDWIN
Consulta: una comunidad Campesina de más de 3000 comuneros puede realizar asamblea virtual sin caer en discriminación por acceso a la tecnología moderna, ya que en muchos sectores rurales no llega Internet y muchos comuneros no manejan estas tecnologías?
Julio Aspilcueta
Gracias por compartir conocimientos, el comentario es de gran utilidad
Edwin MALAGA APAZA
las comunidades campesinas, que estamos a punto de las nuevas renovaciones, de la junta directiva , que no contamos con el sistema virtual como podemos llevar adelante dichos cambios si frente en el estado de emergencia declara a las prohibiciones de asambleas hasta el 31 de diciembre….
Angel medrano rojas
Tenemos un área de 2000 metros somos 40 socios se puede reunir manteniendo distancia. Tomando su temperatura y todas las medidas de seguridad los congresistas se reúnen en un área más pequeña siendo 130 más sus colaboradores
Carlos Milon Garre
La misma pregunta de los dos señores anteriores.
Somos un Club Social. Asociaciones. Civil sin fines de lucro.
Javier alvarez casilla
Si las comunidades campesinas han realizado elecciones comunales presenciales, de acuerdo al reglamento interno de cada comunidad. De acuerdo al DSU N° 100 Donde indica que no se puede realizar asambleas y/o actividades presenciales, en el decreto indica debe ser virtual. ¿ se pueden anular todas las actividades realizadas del mes de agosto al 31 de diciembre 2020?