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Decreto de Urgencia N° 14-2020

DISPOSICIONES GENERALES NECESARIAS PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO

1. Materias. Son materia de negociación colectiva las condiciones económicas, no económicas y de productividad.

2. Exceptuados. Los convenios colectivos y los laudos arbitrales no son aplicables a funcionarios, directivos ni a servidores públicos de confianza, trabajadores de dirección y trabajadores de confianza en empresas públicas, miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, ni a jueces y fiscales. Es nulo e inaplicable todo pacto en contrario.

3. Entidades del sector público. Son entidades del sector público que participan de la negociación colectiva las siguientes:

4. Niveles de negociación. La negociación del sector público se realiza en tres (3) niveles:

5. Presentación del pliego de reclamos. La representación de la parte trabajadora presenta ante la entidad pública un solo pliego de reclamos según el nivel de negociación que corresponda. Dicho pliego será enviado a SERVIR, para que este lo traslade al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), quien deberá emitir un Informe Económico Financiero (“IEF”).

6. Plazo. Los pliegos de reclamos se presentan cada dos (2) años, entre el 1 y el 30 de junio. No pueden presentarse en el año anterior a elecciones.

7. Cumplimiento del convenio o laudo. El cumplimiento del convenio colectivo o laudo arbitral producto de los pliegos de reclamos se realiza de acuerdo a lo siguiente:

a) Convenios colectivos suscritos hasta el 28 de febrero: El titular del sector o entidad debe considerar el monto del convenio colectivo en el proceso de programación multianual y formulación presupuestaria del año vigente, para su implementación con cargo al presupuesto institucional del siguiente Año Fiscal.

b) Convenios colectivos o laudos arbitrales suscritos después del 28 de febrero: El titular del sector o entidad debe considerar el monto del convenio colectivo en el proceso de programación multianual y formulación presupuestaria de la entidad en el año siguiente, para su implementación con cargo al presupuesto institucional del subsiguiente Año Fiscal.

El monto del convenio o del laudo en ningún caso puede superar el límite máximo determinado en el IEF elaborado por el MEF.

8. Características del convenio o laudo. Todo convenio colectivo o laudo arbitral tiene una vigencia mínima de dos (2) años, tiene carácter no acumulativo y fuerza vinculante en el ámbito de lo acordado, y se aplica para todos los servidores y trabajadores del sector público, en el nivel de negociación correspondiente.

9. Aprobación del Directorio. En el caso de empresas públicas y de EsSalud, el convenio colectivo debe ser aprobado por su respectivo Directorio, teniendo en cuenta el IEF emitido por el MEF, así como las disposiciones dictadas por FONAFE.

10. Informe Económico Financiero. Las reuniones de negociación colectiva inician con la emisión del IEF, el cual:

a) Contiene la valorización del pliego de reclamos, la situación económica, financiera y fiscal del Sector Público, la situación económica, financiera y disponibilidad presupuestaria, su proyección y la gestión fiscal de los recursos humanos de la entidad o empresa pública, así como el máximo negociable.

b) Debe tener en cuenta las siguientes situaciones excepcionales:

(i) Si el año previo a que se realice la negociación colectiva, los ingresos del gobierno general caen en más de 2.0 puntos porcentuales del PBI respecto al año previo.

(ii) Si se publica una ley que disponga la aplicación de las cláusulas de excepción, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1276. Este supuesto se aplica únicamente para el año que se publica dicha ley.

(iii) Si se presentan desastres naturales y antrópicos de gran magnitud que ameriten la priorización del uso de recursos en la atención de los mismos.

11. Nulidad del convenio o laudo. Es nulo el convenio colectivo o el laudo arbitral que contravenga el IEF, pudiendo iniciarse acciones civiles, penales y administrativas contra los que resulten responsables. El plazo de impugnación se contabiliza a partir de la publicación del convenio colectivo o del laudo arbitral en el Registro correspondiente (ver punto 15).

12. Información registrada en el AIRHSP. Para la emisión del IEF es indispensable que los servidores y trabajadores del sector público y sus ingresos se encuentren previa y debidamente registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1442 y el Decreto de Urgencia N° 038-2019, bajo responsabilidad. Las entidades deben mantener actualizada dicha información.

Además, todos los acuerdos por convenios colectivos o laudos arbitrales anteriores a la vigencia de la presente norma son registrados en el AIRHSP en tanto cuenten con disponibilidad presupuestaria, siempre que hayan quedado firmes o, habiendo sido judicializados, cuenten con calidad de cosa juzgada.

13. Nuevo registro de árbitros. Se crea el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas para entidades y empresas del sector público a cargo de SERVIR (“RNANC”). El Registro habilita a que el árbitro inscrito en él participe en un arbitraje de índole laboral en el ámbito del sector público.

En tanto se implemente el RNANC, las partes pueden designar como árbitros a profesionales de reconocido prestigio autorizados por SERVIR.

14. Reglas del arbitraje laboral. El arbitraje de índole laboral respecto a la negociación colectiva en el Sector Público cuenta con las siguientes reglas:

a) Sólo es aplicable en la negociación colectiva a nivel descentralizado, y está a cargo de un tribunal arbitral integrado por tres (3) miembros inscritos en el RNANC.

b) Para la designación del tribunal arbitral, cada parte elige a un árbitro y los árbitros elegidos designan al presidente del tribunal arbitral. A falta de acuerdo, SERVIR lo elegirá por sorteo en un plazo de cinco (5) días hábiles.

c) Cuando el árbitro incumple lo establecido en el IEF, previo procedimiento sancionador a cargo de SERVIR, es excluido del RNANC, no pudiendo ser designado en nuevos arbitrajes y quedando excluido de aquellos en los que haya sido designado.

15. Nuevo registro de IEF, convenios y laudos. Se crea el Registro de IEFs elaborados por el MEF, convenios colectivos y laudos arbitrales emitidos a partir de la vigencia de la presente norma. Dicho Registro es publicado por SERVIR en su portal institucional.

16. Revisión de convenios o laudos emitidos. Los convenios colectivos o laudos arbitrales ya emitidos que afecten la disponibilidad presupuestaria deberán ser revisados a la luz de un IEF que deberá solicitar el titular de la entidad al MEF. A partir de esta revisión, se podrá inaplicar total o parcialmente el convenio o laudo de manera temporal.

17. Adecuación de negociaciones colectivas y arbitrajes en trámite.  Las negociaciones colectivas y arbitrajes de índole laboral de entidades del sector público que se encuentren en trámite se adecuan al presente Decreto de Urgencia.

18. Elección del presidente del tribunal arbitral. Para los arbitrajes en trámite, si los árbitros aún no se han puesto de acuerdo en la elección del presidente del tribunal arbitral o si dicho tribunal está pendiente de instalarse, corresponde a SERVIR designar al presidente del tribunal arbitral, bajo sanción de nulidad de las actuaciones llevadas a cabo y del laudo arbitral correspondiente.

19. Imposibilidad de presentar pliegos de reclamos en el 2020. Durante el año fiscal 2020, únicamente pueden presentar su pliego de reclamos las organizaciones sindicales que no tengan o no hayan iniciado alguna negociación colectiva que incluya condiciones económicas durante los años 2016, 2017, 2018 y 2019, teniendo en cuenta los tres (3) niveles de negociación colectiva. El plazo para presentar este pliego vence el 31 de marzo del 2020.

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