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Decreto Supremo N° 09-2020-TR

Reglamentan Decreto de Urgencia N° 44-2019 sobre el seguro de vida ley

El día de hoy, 10 de febrero de 2020, se ha publicado el Decreto Supremo N° 9-2020-TR, a través del cual se regula el Decreto de Urgencia N° 44-2019 que modifica el beneficio del seguro de vida ley.

Entre las principales disposiciones de esta norma se encuentran las siguientes:

1. Ámbito de aplicación. Tienen derecho al seguro de vida:

a) Los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten; y,
b) Los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo.

2. Progresividad de derechos. Respecto de los trabajadores con menos de cuatro (4) años de servicios para su empleador, el seguro de vida otorga los beneficios previstos en el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, según se indica a continuación:

a) A partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, el seguro de vida otorga, como mínimo, los beneficios por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente.
b) A partir del 1 de enero de 2021, el seguro de vida otorga los beneficios por fallecimiento natural del trabajador, por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, y por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente.
c) Respecto de los trabajadores que cumplen cuatro (4) años de servicios para su empleador antes del 1 de enero de 2021, se otorgan los beneficios por fallecimiento natural del trabajador, por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente, una vez cumplido dicho tiempo de servicios.

Lo dispuesto en el presente artículo no puede ser interpretado o aplicado en el sentido que reduzca los beneficios de las pólizas de seguro de vida ya contratadas por el empleador.

3. Empresa aseguradora. El empleador está obligado a contratar la póliza del seguro de vida con una empresa de seguros supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”).

4. Trabajadores nuevos. En el caso de trabajadores que, a la fecha de la contingencia, tengan menos de tres (3) meses de servicios, son de aplicación las siguientes reglas:

a. Si la antigüedad del trabajador es inferior a tres (3) meses, el monto del beneficio por fallecimiento natural se establece en base a la remuneración mensual percibida por aquel en la fecha previa al fallecimiento.
b. Si la antigüedad del trabajador es menor a treinta (30) días, el monto del beneficio, sea cual fuere la contingencia, se establece en base a la remuneración mensual pactada en el contrato de trabajo.

Estas reglas también aplican para establecer el monto del beneficio en el caso de trabajadores remunerados a comisión o destajo, sea cual fuere la contingencia.

5. Seguro obligatorio. La obligación del empleador de contratar el seguro de vida ley es independiente de otros seguros de vida y/o de accidentes que, de manera facultativa, adquiera o haya adquirido el trabajador.

6. Cruce de información. La Autoridad Inspectiva de Trabajo puede solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (“MTPE”), a la SBS, a las empresas de seguros y a cualquier otra institución o entidad, la información necesaria sobre el seguro de vida ley para el ejercicio de la función inspectiva. La cesión de información, incluso cuando sea objeto de tratamiento informatizado y tenga carácter personal, no requiere el consentimiento de los titulares de la misma.

7. Reglamentación del registro obligatorio de contratos. El MTPE reglamentará la implementación del sistema virtual del Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley (“Registro”).

8. Responsabilidad solidaria en la intermediación y tercerización. La responsabilidad solidaria en la intermediación y la tercerización resulta aplicable a la obligación de contratar la póliza del seguro de vida y al pago de las primas; así como al pago directo del beneficio en caso de no haber cumplido con contratar el seguro.

9. Administración del Registro. La administración de la información contenida en el Registro está a cargo de la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo de la Dirección General de Trabajo del MTPE y tiene por finalidad verificar el cumplimiento de la obligación del empleador con respecto a la contratación de la póliza del seguro de vida en beneficio del trabajador.

El sistema virtual del Registro permite al trabajador consultar si cuenta con un seguro de vida contratado por su empleador y, en caso de fallecimiento del trabajador o ex trabajador, permite a sus familiares consultar si tienen la calidad de beneficiarios.

10. Datos del Registro. El empleador debe consignar en el registro la siguiente información:

a) Datos de la póliza del seguro: compañía de seguros, número y vigencia de póliza.
b) Datos del empleador: Registro Único de Contribuyentes (RUC), razón social y dirección domiciliaria.
c) Datos del trabajador: nombres y apellidos, documento de identidad, fecha de nacimiento y sexo.
d) Datos del contrato laboral: fecha de ingreso o reingreso, remuneración asegurable y tipo de moneda.
e) Datos de los beneficiarios: declaración de beneficiarios, nombres y apellidos, número de documento de identidad, grado de parentesco.

La información referida en el párrafo anterior se registra dentro de los 30 días calendario de suscrito el contrato de seguro de vida, a través de la página web del MTPE.

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2 comentarios en “Decreto Supremo N° 09-2020-TR”

  1. BETTY MARIBEL CASTILLO AGUIRRE

    es mandatorio desde que fecha ? por favor debo pagar vida ley desde que fecha por favor gracias mil

    1. Estimada Betty:

      De acuerdo con la segunda disposición complementaria final del Decreto de Urgencia N° 44-2019, la obligación de contratar el seguro de vida ley a favor de todos los trabajadores desde el inicio de la relación laboral estará vigente desde mañana, 11 de febrero de 2020.

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