Damma Legal advisors

Decreto Supremo No. 005-2021-MIDAGRI

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley No. 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

Con fecha 30 de marzo de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 005-2021-MIDAGRI mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial (en adelante, el “Reglamento”).

Como se sabe, el pasado 31 de diciembre se publicó la Ley No. 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial (en adelante, la “Ley”), la cual regula el actual régimen laboral agrario luego que la Ley No. 31087 haya derogado la Ley de Promoción Agraria.

En materia tributaria, la Ley estableció una serie de beneficios tributarios que regirán hasta el 31 de diciembre de 2025, a excepción de las tasas del Impuesto a la Renta aplicable a las personas naturales o jurídicas que generen rentas de tercera categoría comprendidas en los alcances de la Ley, según el siguiente detalle:

Asimismo, se han regulado los siguientes beneficios tributarios para las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances de la Ley:

1. Deducción de gasto o costo sustentados en comprobantes de pago que no otorgan dicho derecho

La Ley ha señalado que podrán deducir como gasto o costo aquellos sustentados con boletas de venta o tickets que no otorgan dicho derecho hasta el límite del 10% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago recibidos que sí otorguen derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras, siempre y cuando sean emitidos por contribuyentes pertenecientes al Nuevo Régimen Único Simplificado.

2. Depreciación acelerada por inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego

Al respecto, la Ley mantuvo la tasa de depreciación del 20% anual sobre el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego. Para ello, el Reglamento ha establecido el requisito de presentar un programa de inversión ante el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (en adelante, “MIDAGRI”) según el formato que se apruebe, el cual será presentado ante la SUNAT cuando esta lo requiera.

Si vencido el plazo de vigencia del beneficio tributario contemplado en la Ley el beneficiario no hubiera terminado de depreciar los bienes, entonces podrá continuar depreciándolos aplicando las tasas y demás disposiciones contempladas en la Ley del Impuesto a la Renta.

De igual manera, se establece como se deberá proceder en el caso de transferencia de los bienes que están depreciándose de forma acelerada.

3. Crédito tributario por reinversión de utilidades

Según la Ley, los sujetos cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT que reinviertan hasta el 70% de sus utilidades anuales, tendrán derecho a crédito tributario del 10% sobre el monto efectivamente reinvertido, luego del pago del Impuesto a la Renta, durante los ejercicios gravables del 2021 al 2030.

Dicho crédito tributario se podrá aplicar en la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en que se efectúe la reinversión. Si existiera un saldo no aplicado, este podrá aplicarse contra el Impuesto a la Renta de los ejercicios gravables siguientes hasta el 2030. El Reglamento señala los documentos que deberán sustentar este crédito tributario

Vigencia

El presente decreto entra en vigor el 31 de marzo de 2021.

Para más información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Walther Belaunde                  walther.belaunde@damma.com.pe

Camilo Huaroc                       camilo.huaroc@damma.com.pe

Compartir en

1 comentario en “Decreto Supremo No. 005-2021-MIDAGRI”

  1. Silvia Veronika Lobo Garcia

    Buenas noches,
    Disculpe , pero tengo una duda sobre mi situación laboral le comentó,
    Yo estoy con el régimen general desde 1999 hasta la actualidad(2 gratificaciones y mes de vacaciones por año).Pero con este nuevo decreto
    Sup.Nro 005-2021- reglamento ley 31110 la empresa donde trabajo no dice que tenemos que pasarnos a este nuevo decreto donde recibiría en mi sueldo todo incluido CTS Y gratificación .
    Quisiera saber es obligatorio pasar al nuevo régimen agrario o puedo quedar en mi antiguo régimen general

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *