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Disposiciones complementarias a la suspensión perfecta de labores del Decreto de Urgencia 38-2020

El 30 de abril de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 12-2020-TR, el cual establece disposiciones complementarias con relación a la suspensión perfecta de labores regulada en el Decreto de Urgencia N° 38-2020 y el subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado, regulado en el Decreto de Urgencia N° 33-2020.

La norma emitida precisa que, en virtud de la verificación realizada por SUNAFIL, la Autoridad Administrativa de Trabajo (“AAT”) evaluará el caso del empleador que percibe algún subsidio de origen público otorgado en el marco de la Emergencia Sanitaria, conforme a lo siguiente:

a) Si el empleador percibe el subsidio del 35% para el pago de planilla regulado en el Decreto de Urgencia N° 33-2020, no podrá adoptar la medida de suspensión perfecta con relación a los trabajadores por los cuales percibe el referido subsidio. En caso se haya incluido a dichos trabajadores, la AAT expide resolución precisando que la medida de suspensión perfecta no aplica a estos trabajadores durante el mes en que se percibe el subsidio.

b) Para las comunicaciones de suspensión perfecta que se produzcan en el mes de mayo del presente año, cuyo motivo sea imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber por el nivel de afectación económica, a efectos de determinar el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores en la planilla electrónica del empleador entre su nivel de ventas (“Ratio Masa Salaria / Ventas”), correspondiente al mes de abril del presente año, se debe descontar el monto total percibido por el empleador en el mes de abril, por concepto del subsidio del 35% para el pago de planilla.

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