Damma Legal advisors

Disposiciones complementarias para la aplicación del DU 26-2020, en lo relativo al subsidio excepcional por lo primeros 20 días de incapacidad temporal del servidor diagnosticado con COVID-19

El 2 de mayo de 2020 se publicó la Resolución de Gerencia General N° 563-GG-ESSALUD-2020, mediante la cual se aprueba la Directiva de Gerencia General N° 9-GCSPE-ESSALUD-2020 V.01, “Disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 26-2020, en lo relativo al subsidio excepcional por los primeros veinte días de incapacidad temporal para el trabajo del servidor diagnosticado con COVID-19”.

1. Condiciones para el otorgamiento del subsidio

Para el otorgamiento del subsidio excepcional por los primeros 20 días de incapacidad temporal para el trabajo ocasionado por COVID-19, se debe cumplir con las siguientes condiciones, además de lo establecido en el DU 26-2020:

a) Ser trabajador dependiente, reconocido como asegurado titular activo de EsSalud a la fecha de inicio de la incapacidad temporal ocasionada por el COVID-19.
b) Tener condición de paciente diagnosticado con COVID-19, confirmado con hisopado positivo o el procedimiento que determine la autoridad nacional de salud y validada por la Gerencia Central de Prestaciones de Salud.
c) Percibir una remuneración mensual no mayor a S/2,400.00.

2. Monto del subsidio excepcional

Siendo este subsidio de carácter excepcional y temporal, la modalidad del cálculo para su otorgamiento se estimará de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo 13-2019-TR.

3. Duración del subsidio excepcional

El subsidio excepcional es otorgado al empleador únicamente por el trabajador diagnosticado con COVID-19 durante la emergencia sanitaria. La solicitud se presenta por la entidad empleadora ante EsSalud, hasta 6 meses calendario posteriores al cese de la incapacidad temporal para el trabajo ocasionado por el COVID-19, permitiendo su procesamiento y reconocimiento durante el presente ejercicio presupuestal, y la consecuente rendición de lo ejecutado.

4. Procedimiento para el reconocimiento y pago del subsidio excepcional

a) El empleador paga directamente al trabajador con COVID-19 el subsidio excepcional por los primeros 20 días de incapacidad para el trabajo en la oportunidad en la que paga la remuneración.

b) El empleador solicita de forma virtual el reembolso del subsidio excepcional por los primeros 20 días de incapacidad temporal, consignando la información que EsSalud requiera para ello. La solicitud se efectuará a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado (VIVA) o el mecanismo habilitado para ello.

c) En un plazo máximo de 5 días hábiles de presentada la solicitud a través de los mecanismos mencionados, EsSalud rembolsará el subsidio excepcional por los primeros 20 días de incapacidad temporal al empleador.

5. Precisiones para el reconocimiento y pago del subsidio excepcional

a) El subsidio por incapacidad temporal, a partir del día 21 de incapacidad, se rige por lo dispuesto en el Decreto Supremo 13-2019-TR.

b) El subsidio por los primeros 20 días incapacidad temporal no es acumulable para el cómputo del plazo máximo anual subsidiado de 11 meses y 10 días consecutivos.

c) El empleador tiene la obligación de pagar la remuneración por los primeros 20 días de incapacidad temporal, ocasionada por contingencias distintas al COVID-19.

d) En caso de que el asegurado titular tenga COVID-19, pero se encuentre con la prestación del subsidio por maternidad o por incapacidad temporal por una contingencia distinta a la del COVID-19, EsSalud continúa pagando dicho subsidio hasta la culminación del descanso por maternidad o de la incapacidad temporal, hasta los topes máximos establecidos en el Decreto Supremo 13-2019-TR.

e) En caso de fallecimiento del asegurado titular, EsSalud paga el subsidio excepcional por los primeros 20 días de incapacidad o hasta la fecha de fallecimiento de ocurrir esta antes. En este último supuesto se considera la fecha de fallecimiento consignada por la autoridad de salud.

Compartir en

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *