Damma Legal advisors

Ley N° 31072

Con fecha 24 de noviembre de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 31072, mediante la cual se establece un marco jurídico para la sociedad de beneficio e interés colectivo, denominada “Sociedad BIC”.

La Sociedad BIC es un tipo de sociedad que se obliga a generar un impacto positivo, integrando a su actividad económica la consecución del propósito de beneficio social y ambiental elegido. Este tipo de sociedades son constituidas válidamente bajo alguno de los tipos societarios contemplados en la Ley General de Sociedades.

Así, todas las personas jurídicas constituidas o por constituirse podrán acogerse a este marco normativo, para lo cual será necesario que hagan constar en su pacto social y estatuto dicha elección, así como añadir un artículo, ubicado después del referido al objeto social, en el que describan el propósito de beneficio. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos cuenta con noventa (90) días para emitir las directivas que permitirán la inscripción de este tipo de sociedades.

Además, el directorio o representante legal de este tipo de sociedades deberá, entre otras cosas, nombrar a un tercero independiente para que elabore informe de gestión sobre el impacto de la sociedad, en relación con el propósito de beneficio social y ambiental, el mismo que deberá ponerse a disposición del público en general.

De acuerdo a la Ley que crea la Sociedad BIC, las mismas se rigen por el régimen tributario que le corresponda y señala expresamente que esta norma no genera beneficio tributario adicional alguno.

Vigencia

La presente ley entra en vigencia el 25 de noviembre de 2020.

Para más información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Walther Belaunde                  walther.belaunde@damma.com.pe

Camilo Huaroc                       camilo.huaroc@damma.com.pe

Compartir en

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *