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Modificaciones normativas recientes

I. Resolución de Superintendencia N° 154-2020/SUNAT.- Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT a fin de ampliar el uso de Notificaciones SOL para notificar actos administrativos y remitir comunicaciones y otros.

Con fecha 26 de septiembre de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 154-2020/SUNAT mediante la cual se aprueba la ampliación del uso del medio electrónico “Notificaciones SOL” para notificar actos administrativos y remitir comunicaciones y otros.

Como es de conocimiento, la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT aprobó el uso del medio electrónico “Notificaciones SOL” con la finalidad de que SUNAT pueda notificar determinados actos administrativos y comunicaciones contemplados en el Anexo de dicha resolución, a través del depósito de dichas notificaciones en el buzón electrónico asignado al administrado en SUNAT Operaciones en Línea.

Ahora bien, con la presente resolución se autoriza a la SUNAT a notificar todos los actos administrativos que el Código Tributario permite realizar electrónicamente, a través del medio electrónico “Notificaciones SOL”, sin incorporarlos en el Anexo de la Resolución de Superintendencia modificada, salvo que así lo exija alguna disposición normativa. Del mismo modo, SUNAT podrá remitir comunicaciones y otra información respecto de los cuales se considere pertinente acreditar la fecha de notificación, incluyendo conceptos tributarios o no tributarios respecto de los cuales SUNAT ejerza sus funciones.

Para tal efecto, la Resolución mantiene el requisito conforme al cual a efectos que SUNAT efectúe la correspondiente notificación o remisión, según corresponda, es necesario que el administrado sea usuario de SUNAT Operaciones en Línea.

Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 27 de septiembre de 2020.

II. Decreto Supremo N° 285-2020-EF.-Aprueban la ampliación del plazo para el acogimiento al régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT

Con fecha 28 de setiembre de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 285-2020-EF, que dispone ampliar hasta el 31 de diciembre de 2020, el plazo para la presentación de la solicitud del acogimiento al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por SUNAT (RAF-SUNAT), el cual da mayores facilidades y menores intereses que el régimen de fraccionamiento regular.

Recordemos que mediante el Decreto Legislativo Nº 1487 y sus modificatorias, se aprobó el mencionado RAF-SUNAT, estableciendo el plazo para la presentación de la solicitud del acogimiento hasta el 30 de setiembre de 2020, por lo que el presente Decreto Supremo N° 285-2020-EF extiende el plazo de la presentación de la solicitud hasta el final del presente año.

Vigencia

La presente Resolución entra en vigencia a partir del 29 de setiembre de 2020.

III. Resolución de Superintendencia N° 000155-2020/SUNAT.-Prorrogan en determinados casos el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2019

Con fecha 28 de setiembre de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia Nº 000155-2020/SUNAT, que dispone prorrogar el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2019, hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que la SUNAT publique en su página web que el Perú ha aprobado la evaluación del estándar de confidencialidad y seguridad de la información requerido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), para el intercambio automático de información en el marco del estándar mínimo de la Acción 13 del Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS).

Vigencia

La presente Resolución entra en vigencia a partir del 29 de setiembre de 2020.

Para mayor información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Dr. Walther Belaunde walther.belaunde@damma.com.pe
Dra. Leyla Gurreonero leyla.gurreonero@damma.com.pe

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