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Nuevas disposiciones y modificaciones normativas tributarias

I. Resolución de Superintendencia N° 270-2019/SUNAT.- Establecen las normas para la presentación de la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información

Con fecha 29 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia N° 270-2019/SUNAT, mediante la cual SUNAT estableció el contenido, forma, plazos y condiciones para la presentación de la declaración jurada informativa “Reporte Financiero-ECR” (en adelante, la “Declaración”) que contenga la información financiera establecida en el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 256-2018-EF (en adelante, el “Reglamento”) que se debe suministrar para que se realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.

De la información a suministrar a la SUNAT:

Cada institución financiera sujeta a reportar debe suministrar a la SUNAT, respecto de cada cuenta reportable, el saldo y los rendimientos generados de una cuenta durante el año calendario al que corresponde la Declaración. Tratándose de un contrato de seguro con valor en efectivo o un contrato de renta particular, la información a suministrar es el valor en efectivo o el valor de rescate vigente al final del año respectivo. Adicionalmente, se indica que en el caso de cancelación de la cuenta durante el año que se informa, deberá comunicarse la cancelación de la cuenta.

Finalmente, cabe indicar que en caso la información declarada en su momento requiera ser corregida, la Declaración puede ser sustituida y/o rectificada.

Forma y plazo para la presentación de la Declaración

El obligado a presentar el Reporte Financiero-ECR debe hacerlo utilizando el sistema IR AEOI a partir del 2 de enero de 2020. Este sistema ha sido aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 188-2019-SUNAT, publicada el 29 de setiembre de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano” y será utilizado para la presentación de ciertas declaraciones informativas relacionadas con intercambio automático de información. El enlace de acceso a dicho sistema es el siguiente: https://aeoi.sunat.gob.pe

Las fechas máximas para presentar la Declaración son las establecidas en el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al periodo tributario abril del ejercicio gravable siguiente al que corresponda la declaración.

Declaración de información financiera del año 2018

En cuanto a la información financiera que debe ser entregada a SUNAT respecto del ejercicio 2018, se indica que respecto de las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales se presenta en el año 2020; mientras que, las cuentas preexistentes de bajo valor, en el año 2021. Las fechas máximas para presentar la Declaración son las establecidas en el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondiente al periodo tributario abril de cada uno de dichos ejercicios.

Vigencia

La presente Resolución entró en vigencia el 30 de diciembre de 2019

 

II. Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT. – Aprueban Disposiciones y Formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2019

Con fecha 29 de diciembre de 2019 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT mediante la cual se aprueban Disposiciones y Formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2019 (en adelante, la Declaración).

Entra las principales disposiciones aprobadas tenemos:

1. Declaración y Pago del Impuesto a la Renta e Impuesto a las Transacciones Financieras

a) Formularios Virtuales

Se aprueban los siguientes formularios virtuales:

1. Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual 2019 – Persona Natural, para la declaración de las rentas de primera categoría y segunda categoría (originadas en la enajenación de bienes, entre otros, acciones, participaciones, bonos, títulos y papeles comerciales), rentas de trabajo y rentas de fuente extranjera.

2. Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera categoría, para aquellos que durante el ejercicio gravable 2019 hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta-IR o Régimen MYPE tributario, salvo se encuentren obligados a utilizar el formulario a que se refiere el párrafo siguiente.

3. Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera categoría e ITF, para aquellos que durante el ejercicio gravable 2019 hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del IR, siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

– Sus ingresos netos superen las 1700 UIT
– Gocen de algún beneficio tributario
– Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria
– Estén obligados a presentar alguna declaración jurada informativa de precios de transferencia
– Estén obligados a presentar el balance de comprobación
– Pertenezcan al sistema financiero
– Hayan presentado el Anexo por el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del IR contra las cuotas del ITAN
– Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades
– Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración
– Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF

4. PDT N° 710: Renta Anual 2019 – Tercera categoría e ITF, para aquellos contribuyentes que por causas no imputables se encuentren imposibilitados de presentar la Declaración a través del Formulario Virtual N° 710.

El PDT N° 710 estará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del 25 de marzo de 2020. El Formulario Virtual N° 709, a partir del 17 de febrero de 2020 y el Formulario Virtual N° 710, a partir del 02 de enero de 2020. A partir de dichas fechas los contribuyentes podrán realizar la presentación de los referidos formularios y PDT´S.

b) Sujetos obligados a presentar la Declaración

Se encuentran obligados a la presentación de la Declaración aquellos que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del Régimen MYPE tributario, y:

i. Aquellos que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Determinen un saldo a favor del fisco por rentas de primera categoría y/o rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que deban ser sumadas a éstas, y/o rentas de trabajo y/o fuente extranjera que deban ser sumadas a éstas en el Formulario Virtual N° 709; o
  • Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el IR y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2019; o
  • Determinan un saldo a favor en el Formulario Virtual N° 709 como perceptores de (i) rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías; (ii) rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que deban ser sumadas a estas.

ii. Aquellos que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges y concubinos, según lo prevé el artículo 26-A° del Reglamento de la LIR.

iii. Aquellos que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinan un saldo a favor en el Formulario Virtual N° 709 por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados de manera exclusiva al desarrollo de actividades que generen renta de tercera categoría.

c) Cronograma

Los deudores tributarios presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:

2. Normas aplicables a contribuyentes con Contratos de Exploración y Explotación o Explotación de Hidrocarburos y a los Titulares de Actividad Minera con Contratos que les otorguen Estabilidad Tributaria

Las presentes disposiciones son aplicables, en cuanto fueran pertinentes, a:

a. Contribuyentes que cuenten con uno o más contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, suscritos al amparo de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 042-2005-EM.

b. Contribuyentes que hayan ejercido la opción prevista en la Tercera Disposición Transitoria de la referida Ley N° 26221.

c. Titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas a las que les alcance la garantía de estabilidad tributaria.

Estos contribuyentes presentarán la Declaración mediante el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF o, excepcionalmente, en el PDT N° 710, debiendo consignar el íntegro de la información que fuera requerida por cada uno de los contratos de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos, Actividades Relacionadas u Otras Actividades a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, o por cada concesión minera o Unidad Económica-Administrativa a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, a fin de determinar el Impuesto correspondiente.

Vigencia

La referida resolución entró en vigencia el 30 de diciembre de 2019.

 

III. Decreto Supremo N° 418-2019-EF.- Aprueban la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

Con fecha 31 de diciembre de 2019 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 418-2019-EF, mediante el cual se ha aprobado la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, derogándose así la Tabla de sanciones aplicables, previamente aprobada por el Decreto Supremo N° 031-2009-EF.

De tal modo, se han modificado las categorías según las cuales se agrupaban las infracciones, siendo ahora las siguientes: i) infracciones de los operadores de comercio exterior; ii) infracciones de los operadores intervinientes; iii) infracciones de los terceros; y, iv) infracciones sancionables con comiso.

Vigencia

El Decreto Supremo N° 418-2019-EF entra en vigencia el 1 de enero de 2020.

 

IV. Resolución de Superintendencia N° 277-2019/SUNAT.- Flexibilizan diversas disposiciones en la normativa sobre emisión electrónica y otros

Con fecha 31 de diciembre de 2019 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 277-2019/SUNAT, que tiene por objeto atender la problemática que enfrenta la ejecución de distintas disposiciones referente a la emisión electrónica.

Las principales modificaciones introducidas son las siguientes:

1. Se posterga la designación de las empresas administradoras privadas de fondo de pensiones (AFP) como emisores electrónicos del 1 de enero de 2020 al 1 de julio de 2020.

2. Las empresas que desempeñan el rol adquiriente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito y los operadores y demás partes, distintas del operador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otros contratos de colaboración empresarial, pueden emitir hasta el 31 de marzo de 2020 los documentos autorizados a que se refiere el Reglamento de Comprobantes de Pago –RCP sin utilizar el sistema electrónico.

3. Asimismo, los documentos emitidos respecto de los servicios prestados con ocasión de brindar el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, los boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones o espectáculos públicos, así como los documentos emitidos por la COFOPRI (denominados “documentos autorizados” en el RCP), emitidos desde el 1 de enero de 2020 al 29 de febrero de 2020, pueden informarse a la SUNAT hasta el 7 de marzo de 2020 utilizando la declaración jurada informativa – resumen de documentos autorizados.

4. Se posterga la fecha para cumplir con el requisito de contar con la certificación ISO/IEC-27001 necesaria para la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos, del 1 de enero de 2020 al 1 de julio de 2020, tanto para aquellos que deseen obtener el registro a partir del 1 de julio de 2020 como para quienes al 30 de junio de 2020 ya se encuentren inscritos.

5. Respecto al requisito de haber remitido a la SUNAT la información de, por lo menos, el 90% de los comprobantes autorizados con ocasión de la solicitud de autorización de impresión, importación y/o generación mediante sistemas computarizados formulada con anterioridad, a efectos de presentar una nueva solicitud, el mismo se suspende hasta el 31 de diciembre 2020 (inicialmente suspendido hasta el 31 de diciembre de 2019).

6. Respecto al servicio “Mis declaraciones y pagos”, se establece que en el periodo diciembre 2019 y siguientes periodos, en el supuesto que el deudor tributario, por causas no imputables a él, se encuentre imposibilitado de presentar sus declaraciones determinativas de la manera regular (esto es, mediante el Declara Fácil 626 – Agentes de retención, Declara Fácil 633 – Agentes de percepción adquisición de combustible o Declara Fácil 697 – Agente de percepción ventas internas), dicho contribuyente puede utilizar, para dicho efecto, el PDT N° 626 – Agentes de Retención; el PDT N° 633 – Agentes de Percepción o el PDT N° 697 – Percepciones a las ventas internas, respectivamente, los cuales deben presentarse sólo a través de SUNAT Virtual.

Vigencia

La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2020.

 

V. Resolución de Superintendencia N° 278-2019/SUNAT.- Modifican la Res. N° 042-2018/SUNAT en lo referido a los códigos a utilizar para la identificación de las existencias en determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.

Con fecha 31 de diciembre de 2019 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 278-2019/SUNAT, mediante la cual se han modificado los artículos 2°, 3° y el Anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 042-2018/SUNAT.

De esa manera, se ha estipulado que a partir del 1 de julio de 2020 estará a disposición de los interesados el Programa de Libros Electrónicos – PLE versión 5.2, el cual es un aplicativo desarrollado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria para los contribuyentes interesados en llevar sus libros de manera electrónica.

Vigencia

La Resolución de Superintendencia N° 278-2019/SUNAT entra en vigencia el 1 de enero de 2020.

 

VI. Resolución de Superintendencia N° 280-2019/SUNAT. – Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2020.

Con fecha 01 de enero de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia N° 280-2019/SUNAT, mediante la cual se regula la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2020.

La referida Resolución establece que no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que:

a) Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/ 3,135.00 mensuales.

b) Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto de S/ 2,508.00 mensuales.

Asimismo, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría y cuyas rentas superen los importes antes indicados, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Tratándose de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría, antes o después de noviembre del ejercicio 2019, cuando sus ingresos proyectados para el ejercicio 2020 no superen los S/ 37,625.00 anuales.

b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando sus ingresos proyectados para el ejercicio 2020 no superen los S/ 30,100.00 anuales.

Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.

Finalmente, se precisa que los importes a que se refiere la presente resolución son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2020.

 

Para mayor información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Dr. Walther Belaunde walther.belaunde@damma.com.pe
Dra. Fiorella Demarini fiorella.demarini@damma.com.pe
Dra. Leyla Gurreonero leyla.gurreonero@damma.com.pe

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