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Programa REACTIVA PERÚ

¿En qué consiste y cuál es el objetivo del Programa REACTIVA PERÚ?

El Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (en adelante, el “Programa REACTIVA PERÚ”) consiste en un plan para el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo, ya sea con trabajadores como también a proveedores de bienes y servicios.

Este programa fue aprobado por el Decreto Legislativo N° 1455, modificado por el Decreto Legislativo N° 1457 y reglamentado por la Resolución Ministerial N° 134-2020-EF-15; y tiene como fundamento aminorar el impacto negativo que tiene en la economía nacional el Estado de Emergencia Nacional provocado por el COVID-19 (Coronavirus). De esa manera, el mismo coincide con una serie de medidas a nivel global enfocadas en otorgar créditos garantizados por los gobiernos para asegurar la cadena de pagos.

Así, este programa tiene por objeto beneficiar a toda empresa que enfrente pagos y obligaciones de corto plazo, sin hacer distinción entre micro, pequeña, mediana y gran empresa; siendo la finalidad ulterior sostener la cadena de pagos durante el Estado de Emergencia Nacional.

¿Cómo pretende lograr este cometido?

Para lograr este cometido, el financiamiento del Gobierno Central se materializará a través del establecimiento de garantías a los créditos que otorguen las Empresas del Sistema Financiero (en adelante, las “ESF”). El Programa REACTIVA PERÚ será administrado por el COFIDE y se implementará mediante dos canales:

(i) Garantías a las carteras de créditos que se implementen mediante fideicomiso estructurado con COFIDE. Para lo cual, las EFS transferirán la cartera de créditos en dominio fiduciario al fideicomiso de titulización, por el cual COFIDE emitirá 2 certificados de participación, uno con la Garantía del Gobierno Nacional correspondiente al porcentaje cubierto y, otro por el saldo de la cartera sin garantía adicional.

(ii) Garantías individuales que se implementen mediante comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza. Las cuales cubren individualmente a los títulos valores que representen créditos otorgados por las EFS, luego estas las presentan ante el COFIDE para su validación y posterior emisión de la garantía por parte del Gobierno Nacional.

No obstante, el Gobierno Central otorgará garantías únicamente en los siguientes supuestos: i) que la Empresa Beneficiaria cumpla con los requisitos de elegibilidad; ii) que los créditos cumplan con ser destinados a la reposición de fondos de capital de trabajo; iii) que los créditos sean otorgados en moneda nacional; y, iv) otros requisitos que contempla la normativa.

¿Cuál es el plazo de duración del Programa REACTIVA PERÚ?

El Programa REACTIVA PERÚ contempla dos plazos importantes. Por un lado, el plazo de colocación del préstamo, el cual solo cubrirá los créditos en moneda nacional que sean colocados por la ESF desde el 14 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, a menos que este plazo sea ampliado mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Por otro lado, el plazo del pago que las Empresas Beneficiarias deben cumplir, el cual está estipulado dentro de los treinta y seis (36) meses de adquirido el préstamo, incluyendo el periodo de gracia e intereses hasta por doce (12) meses adicionales.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las empresas para calificar como “Empresas Beneficiarias”?

Como se mencionó líneas arriba, el Programa REACTIVA PERÚ contempla una serie de requisitos de elegibilidad para que las Empresas Beneficiarias gocen de las garantías del Gobierno sobre los créditos que les otorguen las ESF, los cuales son los siguientes:

• La Empresa Beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020.
• La Empresa Beneficiaria no debe tener menos del 90% de sus operaciones crediticias en el sistema financiero con la calificación “Normal” o “Con Problemas Potenciales”, en caso se encuentre clasificada en la Central de Riesgos de la SBS.
• Las empresas vinculadas a las ESF otorgantes del crédito no pueden calificar como Empresas Beneficiarias.
• Las empresas que se encuentren comprendidas bajo la Ley N° 30737 –Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, tampoco podrán calificar como Empresas Beneficiarias.
• Las empresas que realicen o pretendan realizar las actividades contempladas en la Lista de Exclusión, la cual figura como Anexo 1 del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ” –aprobado por Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15. Entre algunas de las actividades contempladas en la Lista de Exclusión se encuentran las actividades donde exista un incumplimiento de los principios y derechos fundamentales de los trabajadores, sectores con percepción social negativa, producción o comercio de productos peligrosos para la salud humana y de los ecosistemas, actividades que vulneren la salud de los ecosistemas naturales, actividades que atenten contra las voluntades de la población y actividades que atenten contra el patrimonio nacional. Los siguientes son algunos ejemplos de las actividades no beneficiadas en concreto:

(i) Producción de tabaco ;
(ii) Producción de bebidas alcohólicas;
(iii) Juegos de azar, casinos y otras actividades similares; o
(iv) Comercio de metales y minerales preciosos producto de la minería ilegal; entre otros.

¿En qué operaciones pueden ser utilizados los préstamos?

Los préstamos de REACTIVA PERÚ financian capital de trabajo y no pueden ser utilizados para (i) pagar obligaciones financieras adeudadas y (ii) prepagar obligaciones financieras vigentes antes de pagar totalmente bajo los préstamos que se cubren con la garantía del Gobierno Nacional.

Asimismo:

• Durante la vigencia del préstamo, las Empresas Beneficiarias no pueden destinar los créditos para distribuir dividendos, ni repartir utilidades, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado.
• Los créditos no deben ser destinados para pagar deudas pasadas y vigentes hasta antes de adquirir el préstamo por parte de las EFS bajo el Programa REACTIVA PERÚ.
• Las Empresas Beneficiarias tampoco podrán destinar el crédito a la adquisición de bienes del activo fijo, valores mobiliarios representativos del capital de otras empresas o adquirir bonos y otros activos monetarios.

¿Cuáles son los límites establecidos a la garantía otorgada por el Gobierno Nacional?

El Programa REACTIVA PERÚ establece los siguientes límites a la garantía otorgada por el Gobierno Nacional:

• La garantía otorgada no podrá superar, en ningún caso, los S/ 10’000,000.00 por empresa, además de los intereses derivados de su uso en operaciones del BCRP.
• El Programa REACTIVA PERÚ solamente garantiza los créditos que desembolsen las ESF entre el 80% y el 98%, dependiendo del monto desembolsado por estas, según el siguiente detalle:

• Asimismo, la garantía otorgada solamente cubre como máximo el monto equivalente a:

(i) El monto de 3 veces la aportación de EsSalud declarada por la empresa por todos los periodos tributarios del ejercicio 2019; o,
(ii) El monto equivalente a 1 mes de ventas promedio mensual del ejercicio 2019, de acuerdo a lo registrado a SUNAT.

• No obstante, en el caso de microempresas, para determinar el límite de la garantía otorgada por el Gobierno Central solo se utilizará el criterio de ventas promedio mensual del ejercicio 2019.

• Finalmente, el Programa REACTIVA PERÚ cuenta con un fondo de S/ 30,000 millones para otorgar garantía a los créditos descritos con anterioridad.

Por otro lado, a través de la Circular N° 0017-2020-BCR, de fecha 13 de abril de 2020, se regulan las estructuras mediante las cuales entidades participantes venden títulos valores representativos de créditos garantizados por el Gobierno Nacional al Banco Central de Reserva del Perú (en adelante, el “BCRP”), obligándose en el mismo acto a recomprar dichos títulos valores en fecha posterior (en adelante, “Operaciones”).

Los mencionados títulos valores pueden ser de dos tipos: i) cartera de títulos representativos de créditos o ii) Certificados de Participación en fideicomiso de cartera de créditos, ambos garantizados por el Gobierno Nacional.

¿Quiénes son las entidades participantes?

Son las denominadas Empresas de Operaciones Múltiples que se encuentren autorizadas a captar depósitos del público, entre las cuales se encuentran:

• Empresas Bancaria;
• Empresa Financiera;
• Caja Municipal de Ahorro y Crédito;
• Caja Municipal de Crédito; o,
• Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME.

¿A través de qué mecanismos las entidades participantes podrán efectuar las Operaciones?

Las entidades participantes podrán efectuar las Operaciones a través del esquema regular o el esquema especial, del cual también dependerá la valorización de la cartera de Créditos y de los Certificados de Participación:

(i) Esquema regular: El BCRP compra temporalmente carteras de Créditos con Garantías del Gobierno Nacional otorgados por las entidades participantes. Estos créditos deben cumplir con los siguientes requisitos:

• Estar representados en pagarés o letras o en otros títulos valores que acepte el BCRP.
• Estar garantizados por el Gobierno Nacional.
• Tener tasa de interés que no sea mayor a la tasa de interés que las entidades participantes hayan adjudicado en la subasta u Operaciones directas con el BCRP.
• Estar denominados en moneda nacional y tener individualmente un saldo principal pendiente de pago igual o mayor a S/ 10,000.00 en la fecha de inicio de la Operación.
• No deben estar sujetos a carga ni gravamen.

Asimismo, el BCRP valorizará estas carteras aplicando el porcentaje de la garantía del Gobierno Nacional al saldo pendiente de pago de la cartera de créditos.

(ii) Esquema especial: El BCRP compra temporalmente Certificados de Participación con Garantía que se emitan con cargo a fideicomisos de titulización sobre derechos de crédito provenientes de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional concedidos por las entidades participantes. Estos créditos deben cumplir con los siguientes requisitos:

• Estar garantizados por el Gobierno Nacional.
• El fideicomiso de titulización debe constituirse en el marco de su norma legal y su Reglamento Operativo.
• Solo los Certificados de Participación con Garantía pueden ser utilizados en las Operaciones.
• Tener tasa de interés que no sea mayor a la tasa de interés que las entidades participantes hayan adjudicado en la subasta u Operaciones directas con el BCRP.
• COFIDE, en calidad de fiduciario, debe mantener la custodia y registro de los Certificados de Participación emitidos con cargo a los fideicomisos.

Asimismo, el BCRP valorizará dichos certificados al 100% de su valor nominal.

En ambos esquemas, los recursos recuperados de la cartera de créditos, explicada por el vencimiento o cancelación del crédito, los pagos por amortización del principal y la que se genere por la eventual ejecución de la garantía, así como por la pérdida de dicha garantía, deberán ser deducidos, ya sea del saldo pendiente de pago de la cartera de créditos o del monto nominal de los Certificados de Participación con Garantía. En ese sentido, en el caso del esquema regular, las entidades participantes remitirán semanalmente al BCRP la Declaración Jurada con la relación de créditos, los títulos los títulos en que se encuentren representados, entre otra información actualizada de los créditos cedidos, elementos que se encontrarán disponibles a través de un formulario que publicará el BCRP en su portal institucional. En ambos casos, la información podrá ser corroborada por el BCRP con la información proveniente del COFIDE. Finalmente, las valorizaciones no considerarán los intereses devengados ni las moras aplicadas sobre los créditos con garantía del Gobierno Nacional.

¿Cuál es el tratamiento de la tasa de interés por las Operaciones?

La tasa que cobrará el BCRP por las Operaciones será establecida por esta misma institución, sin embargo, la misma deberá estar fijada en moneda nacional, expresada en términos efectivos anuales, en porcentaje y con dos decimales. Asimismo, la presente circular establece que la tasa de interés aplicable por las entidades participantes a los Créditos que otorguen con Garantía del Gobierno Nacional no podrá ser mayor a la tasa de interés que las entidades participantes hayan adjudicado en la subasta u Operaciones directas con el BCRP.

Para participar en las Operaciones, las entidades participantes deben haber celebrado con el BCRP el Contrato Marco de Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos representados en Títulos Valores (en adelante, el “Contrato Marco”). Además, en cada oportunidad que las entidades participantes acuerden con el BCRP una Operación específica, deberán celebrar el Contrato Específico que corresponda.

¿Cómo es el procedimiento en que se realizan las Operaciones?

El BCRP realizará las Operaciones ya sea a través de subastas u Operaciones directas.

En relación a las subastas, el anuncio se realizará mediante el portal institucional del BCRP, el cual incluirá el esquema de la Operación, las características de los créditos, el monto mínimo de los créditos, el monto a subastar, entre otros. Asimismo, las propuestas deberán ser presentadas a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a través del Módulo de Subastas Electrónicas (MSE) de DATATEC, en sobres cerrados, facsímil u otro medio autorizado por el BCRP. Toda propuesta debe contener la tasa de interés a ofertar para los créditos.

En relación a las Operaciones directas, cuando alguna empresa participante lo solicite, el BCRP estipulará las condiciones y característica para llevar a cabo la Operación.

¿Qué prerrogativas goza el BCRP?

La presente circular establece que la sola participación de la entidad participante en una Operación implica la autorización irrevocable para que el BCRP afecte sus cuentas en la circular por los montos que correspondan.

El BCRP puede restringir la lista de entidades participantes en cada Operación según los criterios que anuncie en la convocatoria a la subasta o en la Operación directa correspondiente.

Asimismo, las entidades participantes tienen la obligación de pagar los intereses al final de cada periodo mensual, contando a partir de la fecha de inicio de la Operación, hasta la fecha de vencimiento o aquella que resulte en caso de vencimiento anticipado.

Además, el BCRP se reserva el derecho de decidir las características de los Créditos con Garantía del Gobierno Nacional que aceptará en cada subasta u Operación directa, así como el porcentaje de la garantía del Gobierno Nacional de los créditos garantizados, el monto y la oportunidad de las Operaciones, entre otros.

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13 comentarios en “Programa REACTIVA PERÚ”

  1. en caso de una eirl que tiene una venta mensual promediode 27000 soles y no tener trabajadores en planilla, calificaria ????

  2. MARIO RIVAS MORENO

    Buenas noches señores,
    hasta cuando mas seguiremos esperando se ejecute la operación ?

    Espero su pronta respuesta

  3. Rosa Isabel Chunga Zapata

    Soy propietaria de un restaurante y tengo 2 trabajadores en planilla puedo acceder al Programa Reactiva Peru

  4. WILDER SANCHEZ

    SEÑORES BUENAS NOCHES , PORQUE LOS BANCOS NO ATIENDEN A TODOS POR IGUAL , PORQUE ESTAN DANDO PREFERENCIA A SUS CLIENTES , SI BIEN CLARO DIJO EL PRESIDENTE QUE EL APOYO ES PARA TODOS SEAS CLIENTE O NO , O ACASO EL GOBIERNO NOS MINTIO , TAN SOLO POR QUEDAR BIEN ANTE LA SOCIEDAD , YO PRESENTE MI DOCUMENTACION EN INTERBANK , BBVA Y ME DIJERON NO ESTAS EN LA LISTA , COMO Y DONDE ACUDO PARA PODER CONTAR CON EL APOYO DEL PROGRAMA REACTIVA , YA QUE COFIDE SE HACE LA CONSULTA Y TE RESPONDE ENVIANDO UNA LISTA DE BANCOS QUIENES FIRMARON CONTRATO CON ELLOS , ESO NO ES UNA RESPUESTA DE SOLUCION PARA LOS MYPES QUE NO ESTAN TENEINDO APOYO DEL PROGRAMA , MI CALIFICACION ES BUENO .

  5. Reactiva dice que es para pago de planilla, si otuve el reactiva peru en mayo mi sustento de ello puede ser mi planilla de Marzo – Abril y Mayo en esos meses nunca deje de pagar a mis trabajadores.

  6. Jorge Alexander Figueroa Rojas

    Hasta cuando hay q esperar el desembolso, me dijeron 7 días y hasta la fecha nada ya lleva mas de un mes

  7. KARINA CORNEJO

    Con REACTIVA PERU se puede pagar lo que es AFP, ONP, QUINTA, ESSALUD?, porque tengo entendido que los fondos son para pagar a los trabajadores, y eso parte de la planilla. Me pueden confirmar eso porfavor. Gracias

  8. Los pagos que la empresa nos realizó durante la cuarentena sin asistir al puesto de trabajo serán descontado más adelante de nuestro salario cuando retomemos las actividades laborales???

  9. Más que comentario quería hacerle una consulta una entidad financiera puede anular un crédito de reactiva con el ceeticado de garantía ya emitdo por cofide

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