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Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT

Adoptan medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por declaratoria de emergencia nacional

Con fecha 16 de marzo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT, mediante la cual se aprueban medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de la prórroga de diversos plazos, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA que declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM que declaró el Estado de Emergencia Nacional con el objeto de combatir el brote del COVID-19.

En ese sentido, tratándose de los deudores tributarios que durante el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas de la tercera categoría que sumadas no superen dicho monto, la presente resolución establece que:

• Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales del periodo febrero de 2020, según el siguiente detalle:

• Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Registro de Compras electrónicos correspondiente al mes de febrero de 2020, según el siguiente detalle:

• Se prorrogan los siguientes plazos, según el siguiente detalle:

Finalmente, la presente resolución establece que para efectos de lo anterior, el valor de la UIT será aquel correspondiente al ejercicio 2019, el cual asciende a S/ 4,200. Por lo tanto, el límite de las 2,300 UIT es equivalente a S/ 9’660,000.00.

Vigencia

La referida resolución entra en vigencia el 16 de marzo de 2020.

Para mayor información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Dr. Walther Belaunde walther.belaunde@damma.com.pe
Dra. Leyla Gurreonero leyla.gurreonero@damma.com.pe

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2 comentarios en “Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT”

  1. Buenas tardes estimado walther tengo una duda con respecto a la presentacion del libro diario de diciembre. La cual su vencimiento es el 31 de marzo. Cuando es la fecha de prorroga para la.presentacion. o no hay ningu a prorroga en este caso. Es una mype. Y no supero las 2300 uit. Agradeceria. Su comentario. Y sacarme la.duda.

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