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Resolución de Superintendencia N° 061-2020/SUNAT

Modifican cronograma de vencimientos para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras para un mayor grupo de contribuyentes.

Con fecha 24 de marzo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 061-2020/SUNAT, mediante la cual se modifica el cronograma de vencimientos para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras.

Con motivo del brote del COVID-19 (Coronavirus), con fecha 13 de marzo de 2020, la Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT prorrogó el plazo de vencimiento para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras para los deudores tributarios que hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 UIT o hubieran percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen dicho límite.

Al respecto, la presente resolución amplía el ámbito de deudores tributarios que puedan acogerse a la prórroga de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras, siempre que estos hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5,000 UIT (S/ 21,000,000) o hubieran percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen dicho límite. En ese sentido, les será aplicable el siguiente cronograma de vencimientos:

Asimismo, la presente resolución establece que para efectos de lo anterior, el valor de la UIT será aquel correspondiente al ejercicio 2019, el cual asciende a S/ 4,200. Por lo tanto, como se ha mencionado previamente el límite de las 5,000 UIT es equivalente a S/ 21’000,000.00.

Vigencia

La referida resolución entra en vigencia el 25 de marzo de 2020.

Para mayor información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Dr. Walther Belaunde walther.belaunde@damma.com.pe
Dra. Leyla Gurreonero leyla.gurreonero@damma.com.pe

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