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Resolución de Superintendencia N° 064-2020/SUNAT

Resolución de Superintendencia que establece el plazo y modo en que los empleadores del sector privado a que se refiere el Título III del Decreto de Urgencia N° 033-2020 deben comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI).

Con fecha 30 de marzo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 064-2020/SUNAT, mediante la cual se ha aprobado el plazo y modo en que los empleadores del sector privado –que cumplan con los requisitos para recibir el subsidio detallado en el Título III del Decreto de Urgencia N° 033-2020– deben comunicar a la Administración Tributaria el CCI.

Como se sabe, con fecha 27 de marzo de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia N° 033-2020, en cuyo Título III se aprobó una serie de medidas compensatorias a favor de los trabajadores, entre las cuales se encuentra el subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría, siempre y cuando con los requisitos regulados en dicho título.

En ese sentido, el Título III del mencionado decreto establece que es la SUNAT quien determinará los empleadores y los montos que recibirán de subsidio. No obstante, también se establece los siguientes criterios que empleará la SUNAT para efectuar dicha determinación:

i) Que el empleador haya cumplido con la declaración del concepto del Seguro Social de Salud – EsSalud mediante la PLAME correspondiente al periodo enero de 2020.
ii) No encontrarse con baja de inscripción en el RUC.
iii) No encontrarse con calidad de no habido.

Cabe recalcar que no se encuentran incluidos los siguientes empleadores:

i) Los comprendidos en la Ley N° 30737 –Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
ii) Aquellos que al 31 de diciembre de 2019 mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020 (equivalente a S/ 21,500); o,
iii) Aquellos que se encuentren en proceso concursal.

En ese sentido, la presente resolución dispone que el plazo en que los empleadores deben comunicar a la SUNAT el CCI será siete (7) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 033-2020, es decir, a partir del 28 de marzo de 2020.

De igual manera, se establece que el empleador deberá comunicar el CCI mediante la plataforma SUNAT Operaciones en Línea, ingresando a dicho sistema con su código de usuario y clave SOL, ubicando la siguiente opción en el rubro Empresas:

«Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020»

Vigencia

La referida resolución entra en vigencia el 31 de marzo de 2020.

Para mayor información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Dr. Walther Belaunde walther.belaunde@damma.com.pe
Dra. Leyla Gurreonero leyla.gurreonero@damma.com.pe

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