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Resolución de Superintendencia N° 087-2020/SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 087-2020/SUNAT.- Amplían la suspensión del cómputo de plazos de procedimientos sujetos a silencio administrativo positivo y negativo o de cualquier índole tramitados en entidades del Sector Público

Con fecha 20 de mayo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 087-2020/SUNAT mediante la cual se amplía hasta el 10 de junio de 2020 la suspensión del cómputo de:

– Los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo y negativo que se encuentren en trámite al 21 de mayo de 2020, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo 076-2020-PCM hasta el 20 de mayo del 2020.

– Los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, que de conformidad con el Decreto de Urgencia 053-2020 se contaban a partir del 07 de mayo de 2020.

Las entidades públicas están facultadas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos que no se encuentran sujetos a la suspensión de plazos.

Vigencia

La referida resolución entra en vigencia el 21 de mayo de 2020.

Para mayor información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Dr. Walther Belaunde walther.belaunde@damma.com.pe
Dra. Leyla Gurreonero leyla.gurreonero@damma.com.pe

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