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Resolución de Superintendencia N° 098-2020/SUNAT

Con fecha 29 de mayo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 098-2020/SUNAT, que posterga las fechas de designación de emisores electrónicos.

De esta manera, se posterga la designación como emisores electrónicos de aquellos sujetos comprendidos en la Resolución de Superintendencia Nº 279-2019/SUNAT, cuyos ingresos anuales al 31 de diciembre de 2019 sean mayores o iguales a 75 UIT, modificándose la fecha a partir de la cual deben emitir las facturas y notas de forma electrónica, del 1 de julio de 2020 al 01 de enero de 2021.

Asimismo, se posterga la designación como emisores electrónicos de las empresas del sistema financiero, las empresas del sistema de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la SBS, comprendidas en la Resolución de Superintendencia Nº 252-2019/SUNAT, al 01 de noviembre de 2020. Inicialmente, se había dispuesto que en el caso de algunas actividades específicas, la designación como emisores electrónicos se iniciaba el 01 de junio de 2020. De esta manera se uniformiza esta fecha de designación (01 de noviembre de 2020) para todas las empresas, indistintamente del tipo de operaciones que lleven a cabo.

Vigencia

La referida resolución entra en vigencia el 30 de mayo de 2020.

Para mayor información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Dr. Walther Belaunde walther.belaunde@damma.com.pe
Dra. Leyla Gurreonero leyla.gurreonero@damma.com.pe

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1 comentario en “Resolución de Superintendencia N° 098-2020/SUNAT”

  1. lo que no esta claro para determinar o calcular estos limites, la UIT de que año se usa 2019??? o 2020?? o 2021???

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