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Resolución del Tribunal Fiscal N° 07441-1-2019

Resolución del Tribunal Fiscal N° 07441-1-2019 que constituye precedente de observancia obligatoria

Con fecha 4 de agosto de 2019 se publicó la Resolución del Tribunal Fiscal N° 07441-1-2019, la misma que constituye precedente de observancia obligatoria estableciendo que:

“La sola interposición de una acción de amparo no suspende la aplicación de una norma o la ejecución de un acto administrativo puesto que para ello se requiere de una medida cautelar firme que suspenda los efectos de las normas o de los actos administrativos, según sea el caso, contra los cuales se ha recurrido en vía de amparo.”

Cabe indicar que, este pronunciamiento se emite en virtud a la existencia de criterios recurrentes del Tribunal Fiscal en las Resoluciones N° 00273-3-2009, 02106-4-2010, 14338-8-2010, 11727-9-2011, 07490-1-2014 y 05074-2-2015, y en aplicación del Acuerdo de Reunión de Sala Plena N° 2012-23 de 19 de diciembre de 2012, que aprobó la regulación del procedimiento de Sala Plena en el caso de invocarse la existencia de criterios recurrentes.

En las mencionadas Resoluciones, el Tribunal Fiscal fundamenta su postura en base a dos argumentos. Por un lado, establece que en virtud del artículo 15° del Código Procesal Constitucional, para que la Administración se abstenga de cumplir aquel mandato emanado de una norma sin que exista fallo judicial con autoridad de cosa juzgada, es necesario una medida cautelar firme que suspenda los actos cuestionados, procedimiento que sería innecesario si la simple interposición de un proceso de amparo tuviese el efecto de suspender la aplicación de la ley. Por otro lado, aduce que de acuerdo con el artículo 192° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos administrativos tienen carácter ejecutorio, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley, por lo que la interposición de una acción de amparo no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo que exista una medida cautelar dictada en sede jurisdiccional, o resolución judicial que declare fundada la demanda de amparo.

Para mayor información y/o ampliación al presente informativo, no dude en contactarse con:

Dra. Fiorella Demarini
Dr. Eduardo Bedoya
Dra. Leyla Gurreonero

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